¿Pueden recibir la Comunión los divorciados vueltos a casar? (Parte 1): La respuesta a una pregunta que muchos católicos se hacen // Autor: P. Miguel A. Fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org
Pregunta:
Una pareja de divorciados, ¿puede comulgar?
Respuesta:
Estimado:
Hay que distinguir varias situaciones diversas:
1. Los divorciados vueltos a casar (civilmente)
A su vez, entre estos, hay que distinguir quienes quieren llevar una vida marital activa y quienes no pueden -por algún motivo- separarse pero están dispuestos a vivir como hermanos.
I) Los que llevan una vida "marital" activa
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una carta al respecto, el 14 de setiembre de 1994[1]. En la que se dice: "Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente la ley de Dios y, por consiguiente, no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación" (n.4). Más adelante, hablando en términos más generales: "El fiel que, de manera habitual, está conviviendo conyugalmente con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística" (n.6). La misma doctrina se puede leer en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650. Los motivos son dos: uno intrínseco, que es la situación objetiva (el estado de injusticia o pecado mortal) que hace de por sí imposible el acceso a un sacramento de vivos; otro pastoral: si se los admitiera a la Comunión "los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio"[2].
II) Los divorciados vueltos a casar que deciden vivir como hermanos.
Son los que por algún motivo de peso no pueden separarse (generalmente está de por medio el bien de los hijos que han resultado de la presente unión, la necesidad de educarlos, de tener una familia, etc.) pero deciden de común acuerdo vivir "de manera que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio" legítimo. De esta situación dice la Exhortación Familiaris consortio: "La reconciliación en el sacramento de la penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico - puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios -como, por ejemplo, la educación de los hijos -, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos" (n.84). Sin embargo, en este caso también debe evitarse el peligro de inducir a los fieles al error: "En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme, sin embargo, la obligación de evitar el escándalo" (Carta, n.4). La forma normal para evitar el escándalo y la confusión de los fieles será administrarles los sacramentos de forma privada.
2. Los divorciados no vueltos a casar (o vueltos a casar y luego separados)
También hay que distinguir dos situaciones.
I) Los que sufrieron injustamente el divorcio.
Es decir la parte inocente a la que se le ha impuesto el divorcio: "Parecido es el caso del cónyuge que ha tenido que sufrir el divorcio, pero que -conociendo bien la indisolubilidad del vínculo matrimonial válido - no se deja implicar en una nueva unión, empeñándose en cambio en el cumplimiento prioritario de sus deberes familiares y de las responsabilidades de la vida cristiana. En tal caso su ejemplo de fidelidad y de coherencia cristiana asume un particular valor de testimonio frente al mundo y a la Iglesia, haciendo todavía más necesaria, por parte de ésta, una acción continua de amor y de ayuda, sin que exista obstáculo alguno para la admisión a los sacramentos" (Familiaris consortio, n. 83).
II) Cuando ha sido la parte culpable de la separación.
Si está arrepentida de la situación que ha causado y está dispuesta a poner los medios necesarios para reparar las eventuales injusticias que su acción pueda haber causado (abandono del cónyuge, de los hijos, etc.), y si está dispuesta a reanudar la vida conyugal con su legítimo cónyuge si esto fuera posible (en gran parte de los casos no es posible porque la acción ha causado heridas difícilmente reparables en el cónyuge inocente, el cual posiblemente no quiera restablecer la unión o se sienta incapaz afectiva o psicológicamente de hacerlo), entonces, una vez recibida válidamente la absolución sacramental por este pecado, no habría inconveniente en que reciba la Comunión eucarística (tal vez si en una comunidad determinada la recepción pública pudiera ser causa de escándalo y confusión -ya sea por la notoriedad de su acción culpable o por otra causa- la prudencia pastoral indique la conveniencia de la recepción privada de los sacramentos).
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NOTA
[1] Cf. L Osservatore Romano, edición española, 21 de octubre de 1994, p. 5.
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