Aprenda a responder a los que usan textos de la Iglesia contra la misma Iglesia

Un caso interesante, que no dudo se repetirá con otros formatos en el futuro, se ha dado en Colombia. Una periodista conocida, Claudia Palacios, ha publicado un artículo en el diario de mayor circulación en mi país, EL TIEMPO. El título es: “Atenuantes del pecado de abortar” Y el subtítulo es este: La Iglesia debe reconocer que el derecho canónico perdona el aborto en 10 causales.

El artículo de Claudia Palacios está aquí. El mismo artículo lo he guardado el día de su publicación en mi libreta de Evernote, para controlar si el texto es cambiado posteriormente. El enlace público a ese artículo en mi libreta está aquí.

En su momento preparé una respuesta en video al escrito de la Sra. Palacios:

Voy a presentar aquí una síntesis de los recursos que ella utiliza porque es útil conocerlos, y como dije, estoy seguro de que van a replicarse en otros escritos que quieren minar la enseñanza de la Iglesia en temas de tanta trascendencia como es la defensa de la vida del no-nacido. Mi presentación, con todo el respeto hacia ella como persona y como comunicadora, debe llamar las cosas por su nombre y por eso no es extraño que hable de “mitos” y “mentiras” porque ahí están.

1. Mito: La autora quiere que pensemos que al Papa Francisco no le dejan decir todo lo que él quisiera. Se supone que “el problema no es Francisco, sino la pesada estructura eclesial.” La verdad es que el Papa ha sido diáfano sobre el tema del aborto. Ver por ejemplo este video.

2. Tergiversación de un texto pontificio y mentira subsiguiente: La misericordia que predica el Papa sirve para autorizar el aborto. El Papa ha facilitado el perdón para quien comete el crimen del aborto, exactamente con estas palabras: “En virtud de esta exigencia, para que ningún obstáculo se interponga entre la petición de reconciliación y el perdón de Dios, de ahora en adelante concedo a todos los sacerdotes, en razón de su ministerio, la facultad de absolver a quienes hayan procurado el pecado del aborto.” (Carta apostólica Misericordia et misera, n. 12). El lenguaje no es ambiguo: se trata de la “absolución” de un “pecado” no de una declaración de inocencia. En el mismo lugar agrega el Papa: “Quiero enfatizar con todas mis fuerzas que el aborto es un pecado grave, porque pone fin a una vida humana inocente. Con la misma fuerza, sin embargo, puedo y debo afirmar que no existe ningún pecado que la misericordia de Dios no pueda alcanzar y destruir, allí donde encuentra un corazón arrepentido que pide reconciliarse con el Padre.” [subrayado nuestro]

3. Mito: La Iglesia Católica oculta información para dominar la conciencia de las personas. Mito derivado: La verdad de la Iglesia sólo se conoce a través de “filtraciones.” La señora Palacios presenta su artículo en el tono de una revelación que ha obtenido de modo secreto. Estas son sus palabras: “Yo no lo sabía, me lo dijo un sacerdote teólogo, que me pide no revelar su nombre para no meterse en líos con su comunidad.” Es el estilo típico de las películas a lo Dan Brown (“Código de Da Vinci”) Parte del uso de novela es agregar motivaciones completamente especulativas para ensuciar a la Iglesia: “hablar de esto no es estar a favor del aborto ni promoverlo, sino decir esa verdad que la mayoría de los sacerdotes y la alta jerarquía de la Iglesia, según él, se niegan a divulgar por miedo a perder el control sobre la conciencia de las personas.” Esa clase de lenguaje tiene buena aceptación hoy, tristemente. Por supuesto, todo esto es falsedad sobre falsedad: los textos que ella utiliza hace años están disponibles para todo el mundo, católicos y no católicos desde hace muchos años. Más veracidad y menos ficción por favor.

4. Inexactitud grave: los atenuantes del Derecho Canónico son equiparables a los casos en que la ley colombiana permite abortar. En uno de los párrafos centrales la autora menciona que el Derecho Canónico nombra 10 atenuantes en la aplicación de una pena; recuerda también ella que la Corte Constitucional de Colombia (obrando como Tribunal Supremo) ha autorizado el aborto en tres casos específicos, que son enunciados en la página web de Profamilia, que promueve el aborto en este país. Dice así:

Desde el 2006, la Corte Constitucional en Colombia abrió la puerta al IVEs [Aborto: Interrupción Voluntaria del Embarazo. Nota de la redacción], permitiendo realizar el procedimiento cuando se incurre en alguna de estas tres circunstancias: (1) Cuando el embarazo pone en peligro la salud —física o mental— de la mujer, o su vida. (2) Cuando el embarazo es resultado de una violación o de incesto. (3) Cuando hay malformaciones del feto que son incompatibles con la vida por fuera del útero.

Pues bien, la señora Palacios ve mayor amplitud de aceptación en el Derecho Canónico de la Iglesia Católica porque considera 10 atenuantes de una pena mientras que la Corte colombiana sólo nombró 3 causales. Para ella atenuantes canónicos y causales penales son lo mismo, y según esa equiparación la Iglesia estaría más que dispuesta al aborto.

5. Lenguaje engañoso: El Derecho Canónico exime de toda pena a los menores de edad. Este sí que es un asunto grave. Palacios alude a las causales establecidas por el Derecho Canónico como atenuantes de la pena, y cita: “No queda sujeto a pena quien cuando infringió una ley o precepto aún no había cumplido 16 años.” Si hablamos de la pena en sentido general, eso es simplemente falso porque la gravedad del aborto (un ser humano inocente asesinado) no cambia. Lo que puede cambiar es el tipo de pena: que la persona no quede excomulgada, si tal fuera el caso, no quiere decir que no ha cometido un gravísimo pecado. Es pertinente recordar aquí un aparte del número 62 de Evangelium vitae de Juan Pablo II:

La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión. 69 También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que « quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae »,70 es decir, automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido: 71 con esta reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más graves y peligrosos, alentando así a quien lo comete a buscar solícitamente el camino de la conversión. En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia. Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza no había cambiado y que era inmutable. 72 Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.

En resumen de esta parte: el hecho de que no haya excomunión “automática” no quiere decir que ha cesado el desorden moral grave porque implica la eliminación de un ser humano inocente. Equiparar que no hay excomunión (para el caso de los menores de 16 años) con que no hay pena, en general, como si no hubiera consecuencias, es inducir a un engaño en materia gravísima.

6. Inexactitud gravemente falaz: la aplicación de los atenuantes en una pena canónica es automática de modo que debe suponerse que siempre se aplican. En ninguna parte dice el Derecho canónico que los atenuantes son de discernimiento y aplicación subjetiva, que finalmente lleva a una especie de auto-perdón automático. Pero eso es lo que sugiere la autora: “si una mujer decide abortar por temor a las consecuencias para su vida de traer un hijo no deseado al mundo –expulsión de la familia, posibilidad de retirarse del estudio, incapacidad para mantenerlo, o la que sea–, no es imputable” El Código de la Iglesia dice exactamente lo opuesto: “Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario” (Código de Derecho Canónico, 1321 § 3). Y es evidente que lo que “consta” no es simplemente lo que consta “ante mis ojos,” como sugiere Palacios.

Por cierto, vemos aquí a dónde conduce esa teología moral que disocia “pecado objetivo” y “responsabilidad subjetiva” hasta el punto de guardar la fachada de una norma que sin embargo cada uno puede considerar inaplicable por propio deseo o decisión. Es algo que hemos visto suceder con Amoris laetitia, del Papa Francisco, y artículos como el que estamos comentando deben advertirnos adónde se llega por ese camino: si un adúltero puede discernir que puede comulgar, una mujer que aborta, o un médico que hace abortos, puede llegar a la conclusión de que lo suyo ni siquiera tiene que ser confesado ( ya eso llega Palacios).

7. Mito de uso de nombre: Palacios difunde la agenda de la ONG “Católicas por el Derecho a Decidir,” que es claramente abortista, y que ha sido descalificada por la Iglesia Católica, por ejemplo, por la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos. Véase amplia información aquí.

8. Mitos históricos trasnochados para lograr impacto emocional: por ejemplo, citar a Galileo y la Inquisición, caballos de batalla de continuo uso para intentar desacreditar todo lo que la Iglesia hoy haga o enseñe.

* * *

Resulta arduo entrar en el detalle de tantos sofismas y medias verdades utilizadas con cierta inteligencia para lograr un objetivo. pero es nuestro deber buscar claridad, siempre con respeto pero sin dejar de respetar la verdad de los textos y de la dignidad de la vida humana, sobre todo.

Permita Dios que termine la aberración del aborto en todo el mundo. Amén.

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17:57

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