España al confesionario: la Controversia de Valladolid (2-6)

 2. Un Papa equivocado

El padre Bernardino de Minaya, sacerdote dominico e incansable viajero, había recorrido casi toda tierra firme conquistada; apasionado defensor de los indios, al llegar a México alrededor de 1530 se encontró con que, a pesar de la prohibición expresa de hacer esclavos a los indios, la misma subsistía en dos casos: respecto de los prisioneros de guerra y los condenados a muerte cuya pena se había conmutado por la de esclavitud (la sufría no más de un 0,05% de una población de 6,5 millones de habitantes: unos tres mil indios).

Compadecido de ello Minaya convenció de este peligro horroroso al P. Julián Garcés, hermano suyo en religión que poco tiempo atrás había sido nombrado obispo de la pequeña diócesis de Tlaxcala en México de que lago debía hacerse. Garcés, de edad avanzada y amigo a su vez de Fray Bartolomé de Las Casas, redactó una dura crítica dirigida al Papa Paulo III, donde denunciaba:

“Los cristianos [españoles] no tenían cuidado de librar las criaturas racionales hechas a imagen de Dios de las rabiosas manos de su codicia”[1].

El mismo Minaya, alma mater de la misiva, se ofreció para hacer de emisario e, ignorando las disposiciones del Consejo de Indias, llegó hasta el Papa con la protesta. Tal fue su insistencia y tan poca información era la que llegaba desde el Nuevo Mundo que logró del pontífice un Breve (Pastorale officium, del 29 de Mayo de 1537), y una Bula (Sublimis Deus del 2 de Junio de 1537) donde se decía:          

“Declaramos, con autoridad apostólica, que los indios […] no pueden ser privados de su libertad ni del dominio de sus cosas; más aún, pueden libre y lícitamente estar en posesión y gozar de tal dominio y libertad y no se les debe reducir a esclavitud. Habrá que invitar a estos indios […] a recibir la fe cristiana mediante la predicación de la palabra de Dios y el ejemplo de una vida virtuosa”[2].

Es decir, se repetía la doctrina de siempre, pero Roma agregaba consideraciones virulentas, en la línea de Minaya-Montesinos-Las Casas:

“Los ‘satélites’ del Enemigo del género humano [es decir, Satán] tienen la audacia de afirmar en todas partes que es necesario reducir a los indios a servidumbre […] bajo pretexto de que son como bestias incapaces de recibir la fe católica. Efectivamente los reducen a servidumbre, los abruman con más trabajos que a los animales irracionales que utilizan”[3].

Es decir, el Papa se había dejado llevar por las apasionadas denuncias; confundía “esclavitud” con “servidumbre” y englobaba todo en todo, entrometiéndose además, de manera inaceptable y pública, en los asuntos de España sin consultar antes a la corona.

Decretaba las mayores penas canónicas contra los responsables españoles de América, incluyendo los más altos, pasando así por encima del rey de España, de sus Consejos e, incluso, de todo el episcopado americano elegido por estos últimos e instituido por los mismísimos Papas”[4].

Y los llamaba “satélites del demonio”…; la cosa no quedaría así, menos aún en épocas en que se podía contradecir sin problemas las actitudes políticas de un Papa.

Una ola de protestas se elevó de parte del Consejo de Indias y de Carlos V; ambos exigían la revocación de los documentos papales, denunciando que se había actuado sin conciencia, sin información y engañado por las exageraciones frailunas. Tan grande fue el planteo que Minaya llegó a ser encarcelado.

Paulo III comprendió el error político y, con total humildad, mandó revocar solemnemente la bula y el breve mediante un nuevo documento (Non indecens videtur, del 19 de junio de 1538) donde decía:

“Rescindimos, reprobamos con cólera (irritamus) y anulamos las cartas en forma de breve que nos han sido arrancadas (extortas)[5].

Vale tener en cuenta esta revocación que hoy pocos recuerdan; al contrario, “desde entonces las cartas reprobadas, anuladas y rescindidas por haber sido arrancadas con malas artes resurgieron y siguen resurgiendo por todas partes, aún hoy en día, gracias a la pluma de autores católicos, incluso de los mejores”[6]; y esto incluso de parte de algunos prelados de la Iglesia[7].

Pues bien; este era el terreno que se pisaba ya promediando la mitad del siglo XVI, terreno que nos servirá de prólogo para la Controversia.

 3. El planteo de los “justos títulos”: los frailes Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas

Es común preguntarse hoy, al adentrarse en la historia hispanoamericana sobre el derecho invocado por España para conquistar el Nuevo Mundo; y es lícito y necesario hacerlo pero nada novedoso: eso mismo se preguntaban por entonces en Europa[8].

Fray Francisco Vitoria, uno de los padres del Derecho de gentes, decía ya en 1539 en sus relecciones De Indis, que existían títulos suficientes e insuficientes para justificar la Conquista; veámoslos:

1)      La donación pontificia–planteaba- era injusta pues el Papa no tenía potestad jurídica para ejercer el poder temporal sobre las Indias, en favor de los reyes de Castilla; sólo –según él– podía conceder la exclusividad de la predicación de la Fe respecto de otras potencias cristianas[9].

2)      La conversión de los indios a la Fe cristiana no justificaba el poder hacerles la guerra para evangelizarlos.

3)      La idolatría de los indios desde el punto de vista del derecho natural no era suficiente para que las naciones europeas, impusieran la civilización cristiana.

4)      La infidelidad y las malas costumbres tampoco daban derechos desde el punto de vista de la doctrina cristiana: “Los indios, antes de tener el menor conocimiento de la fe de Cristo, no cometen ningún pecado al no creer en Cristo”, decía. Incluso, “cuando la fe cristiana les haya sido anunciada de manera adecuada y suficiente y no hayan querido recibirla, no es lícito hacerles la guerra y apoderarse de sus bienes”, porque no puede exigirse por la fuerza un acto de fe, que es, esencialmente, libre.

Como justos títulos en cambio, aceptaba: 1) la sociedad e intercambio natural entre los pueblos; 2) el derecho de evangelizar que posee la Iglesia; 3) el derecho de proteger a los indios convertidos a la fe católica; 4) el derecho de reprimir los crímenes contra la humanidad (defensa ante crímenes rituales, etc.); 5) La elección voluntaria de los indios que quisiesen ser vasallos de la corona; 6) la amistad o alianza de los indios con los españoles.

Vitoria era aristotélico, pero antes era cristiano. A estos títulos legítimos añadía aún uno más con ciertas reservas, a saber: la “donación de humanidad por los pueblos más desarrollados. ¿De qué hablaba?

De lo siguiente:

“Otro título podría, no ciertamente afirmarse, pero sí mencionarse y tenerse por legítimo. Yo no me atrevo a darle por bueno, ni a condenarle en absoluto. El título es éste: estos bárbaros aunque no sean del todo amentes[10], distan sin embargo muy poco de los amentes (…). Puede, pues, alguno decir que, para utilidad de ellos, pueden los reyes de España tomar a su cargo el administrarlos y darles gobernadores”[11].

Es decir, ante el grado de barbarismo que parecía existir en algunas partes del Nuevo Mundo, por el bien de los mismos indios, Vitoria planteaba la posibilidad de conquista.

Hasta aquí Vitoria.

El caso de Fray Bartolomé de las Casas será diverso: menos “racional”, si se quiere, admitía solamente como válido el título de la donación papal, es decir, la potestad de donar las tierras por parte del Sumo Pontífice, como escribiría en su Tratado comprobatorio de 1549:

“Los reyes de Castilla tienen un título legítimo a ejercer un imperio sobre esta parte del mundo que llamamos Indias Océanas (…) en virtud de la donación que les ha sido hecha, bajo cierta condición (de evangelización), por la Sede apostólica”[12].

Si el Papa era el Papa, pues entonces podía disponer de las tierras a su antojo como vicario de Cristo. Vale la pena retener este punto independientemente de las razones esgrimidas. Las Casas no discutía la donación papal.

Ahora bien, las críticas respecto del trato infligido a los indios seguían: ¿qué debía hacerse?

continuará



[1]Sobre la carta de Garcés, véase José María Iraburu, Hechos de los apóstoles de América, Gratisdate, Pamplona, 1992, 185.

[2]Jean Dumont, op. cit., 69.

[3]Ibídem, 69-70.

[4]Ibídem, 70.

[5]Ibídem, 71.

[6]Ibídem, 73.

[7]Como los cardenales Etchegaray y Lustiger, quienes, en su momento, han citado los documentos papales sin su revocación, aumentando así más la leyenda negra antiespañola.

[8] Ya hemos tocado el tema aquí: Javier Olivera Ravasi, Que no te la cuenten I, Buen combate, Buenos Aires 2013, 163-175.

[9] Carlos V tomó tan mal que Vitoria rechazara de plano la donación papal que mandó incautar los escritos y remitirlos al Consejo real.

[10] Por “amente” se refiere a quien no posee inteligencia o alma racional.

[11]Jean Dumont, op. cit., 83. Quien se escandalice de la postura semi-aristotélica (y digo “semi” porque Aristóteles en esto era más tajante: los pueblos culturalmente superiores, debían gobernar a los inferiores y esto para beneficio de todos, de unos y de otros), debería hacerlo también de la que hoy impera en ciertas potencias mundiales que, so capa de ser más evolucionados, irrumpen en otros países, no siempre por las guerras, pero sí culturalmente y hasta médicamente controlando su población.

[12]Ibídem, 84.


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