El auxiliar de Sevilla y otros más multados por la Audiencia Nacional


Los medios de comunicación social viven del morbo de las noticias. Al estar las empresas editoras situadas, en su mayoría, en la izquierda política, la voracidad para encontrar piezas suculentas que llevar a las portadas de inicio de diarios y noticiarios es brutal.


Tras el maremoto de las denuncias por pederastia, ahora los objetos del deseo de los cazadores son curas, algún obispo o un cardenal con las manos metidas en la masa harinera de los dineros sea en el banco vaticano, o en otra entidad financiera. Da igual, lo importante es el titular de hace dos días: “obispo italiano imputado por manejos económicos en el banco vaticano”. La incultura religiosa de todas las agencias de prensa y de los informadores respectivos les lleva a semejante patinazo.


Es cierta la noticia, pero no el protagonista que es un simple cura, con el titulo de prelado, algo muy corriente en la Iglesia de Italia.


En España llevan años tras los gestores eclesiales de la antigua Cajasur. Ahora la justicia parece haber dado un paso importante.


Según el Diario de Sevilla, la Audiencia Nacional confirma así las multas de cuantía “correcta” que les fueron impuestas a cada uno de ellos. La sanción obliga al obispo auxiliar de la diócesis sevillana a pagar 180.000 euros de multa, a lo que se suma la inhabilitación durante dos años para ocupar cualquier cargo público.


Cuelgo completa la información del diario sevillano:




“Santiago Gómez Sierra pagará 180.000 euros y se le inhabilita dos años para cargos públicos.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por los ex presidentes de Cajasur, Santiago Gómez Sierra -actual obispo auxiliar de Sevilla- y Juan Moreno, así como por otros 14 consejeros contra el expediente sancionador abierto por el Banco de España tras la intervención de la caja cordobesa. La Audiencia confirma así las multas de cuantía “correcta” que les fueron impuestas a cada uno de ellos. La sanción obliga al obispo auxiliar de la diócesis sevillana a pagar 180.000 euros de multa, a lo que se suma la inhabilitación durante dos años para ocupar cualquier cargo público.


La desestimación, con fecha de 12 de junio, sigue el mismo criterio de las cuatro sentencias anteriores sobre las multas que les han sido impuestas a 38 consejeros y ex directores que formaron parte de los consejos de administración de Cajasur entre julio de 2005 y mayo de 2010.


La Audiencia Nacional respalda así las sanciones establecidas por el supervisor financiero y que se refieren a las infracciones en la estructura de la organización, en sus procedimientos administrativos y contables así como en el control interno; al incumplimiento de las políticas exigidas por el Banco de España en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción de riesgo inherente a sus actividades -en este caso, la fusión con Unicaja-; y a la insuficiencia en la cobertura de recursos propios mínimos o el de las normas de límite de riesgo en operaciones de préstamo. La decisión de la Audiencia Nacional supone la mayor sanción a responsables de cajas que se conoce y alcanza los 742.000 euros en su totalidad.


Como en todas las sentencias anteriores, la magistrada ponente Mercedes Pedraz mantiene que no tienen cabida los argumentos de los sacerdotes -que acusaron de falta de vigilancia al Banco de España- al considerar que el expediente no se incoó cuando la situación era más grave, en 2004, sino cuando los defectos ya se habían corregido. Tampoco respalda la postura de que los condenados no conocieran los hechos o que la sanción sea arbitraria con discriminación en las multas, que consideran desiguales e impuestas sin tener en cuenta la conducta diligente para solventar los problemas y sólo en función de los resultados.


Tampoco responde a que, como se denunciaba en el recurso, existiesen diferencias esenciales entre este litigio y cualquier otro relacionado con sanciones por la actividad de las cajas de ahorros. El recurso también justificaba que la caja fue vendida a un euro pero que no se produjo ningún perjuicio ni para inversores ni para el Estado ni para la Junta.


La juez se refiere a la situación de la entidad en 2004, ejercicio en el que se habrían tomado decisiones que habrían encaminado hacia un “callejón sin salida” a la caja. Para subrayar que lo que se juzga es “la legalidad de un acto administrativo” y no situaciones anteriores, señala que después de ese año el consejo de administración “profundizó” en su política de riesgos, lo que ratifica los fallos judiciales anteriores a esta desestimación.”


Conclusión


Para saber más hagan clic aquí


La justicia es lenta, pero implacable.


Los amigos lectores tienen el foro a su disposición. Muchas gracias.


Recomendación


Invito a leer la novela titulada:


El hombre que nunca votó


Prologada por don Juan Manuel de Prada


http://marianojv.awardspace.com/novela.html


Tomás de la Torre Lendínez



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