La Bula “Quo Primum Tempore”, su traducción y explicación (1570 dC)



…”A fin de que todos abracen y observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, en adelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros prohibimos que se cante o se recite otras fórmulas que aquellas conformes al Misal editado por Nos, y esto en todas las Iglesias Patriarcales, Catedrales, Colegiadas y Parroquiales de las Provincias del orbe cristiano, seculares y regulares de cualquier Orden o Monasterio – tanto de varones como de mujeres e incluso de milicias – y en las Iglesias o Capillas sin cargo de almas, donde se acostumbra o se debe celebrar la Misa Conventual, en voz alta con coro o en voz Baja, según el rito de la Iglesia Romana
Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición. Más si alguien se atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los biena­venturados Apóstoles Pedro y Pablo”.

Introducción:

El presente trabajo pretende presentar una traducción, lo más exacta posible de la Bula ” Quo Primum Tempore “, publicada el 19 de Julio de 1570 por el Papa San Pío V. Ade­más, será acompañada de notas que facilitaran su comprensión.

Una breve historia del Misal Romano situará correctamente dicho documento en las circunstancias históricas que lo originaron, lo cual dará una mayor explicación del mismo. En un apéndice analizaremos, finalmente, la cuestión de la perpetuidad de La Bula.

La lectura de esta Bula en el texto original es difícil:

—Por la forma: ciertos términos tiene dificultad para ser traducidos en razón de su empleo jurídico que les da un sentido rigurosamente preciso. Las frases, además, tienen una rara complicación, producto de las largas enumeraciones con detalles minuciosos y por incisos que se entremezclan introduciendo proposiciones subordinadas en el interior de otras subordinadas.

—Por el fondo: las decisiones que el documento promulga son de varias especies y es necesario conocer la tradición canónica en materia legislativa para no confundirse.

—Por la situación histórica: el sentido profundo del documento no puede ser comprendido si no se lo sitúa en la circunstancia histórica que lo provocó. Dicha circunstancia debe ser esclarecida por la historia del Misal Romano desde su origen hasta los tiempos del Concilio de Trento.

Breve historia del Misal Romano

a) Los Apóstoles habían recibido el mandato y el poder de celebrar el Sacrificio de la Nueva Alianza. Los documentos más antiguos nos muestran que los Apóstoles y sus sucesores observaron fielmente esta orden.

Por la naturaleza misma de las cosas y con la autoridad inspirada recibida de Nuestro Señor Jesucristo y del Espíritu Santo, los Apóstoles y sus sucesores debían completar la simple renovación de lo ocurrido el Jueves Santo. Por un conjunto de ritos y ceremonias iban a solemnizar esa renovación y hacer de ella un acto religioso en el estricto sentido de la palabra.

De este modo, al dispersarse los Apóstoles, hubo en todas las iglesias locales de Oriente y Occidente un rito más o menos uniforme. Este rito iba a cristalizarse en el curso de los tres primeros siglos en “grandes tipos” que debían tomar una forma fija conforme al genero particular de cada pueblo.

Así, a partir del siglo cuarto se pueden reconocer cuatro tipos generales de la liturgia del Santo Sacrificio: Antioqueno, Alejandrino, Romano y Galicano.

b) El rito Romano se extendió por todo Occidente suplantando los otros ritos occidentales derivados, pero tomando de ellos algunos elementos. Los ritos occidentales sobrevivientes son el Mozárabe y el Ambrosiano.

c) A partir del siglo doce, el rito Romano sufrió nuevamente influencias locales que constituyeron variantes, muy secundarias, de la fuente común romana: Lyon, Treves, Salisbury, etc.

d) El estudio de los misales de la Edad Media nos enseña que casi cada catedral tenía su propio misal, con sus particularidades litúrgicas. Ellas consistían en adiciones de pura ornamentación y devoción: fiestas locales, procesiones, oraciones y cantos, secuencias, prefacios, etc.

Pero ninguna de estas particularidades constituía un rito verdaderamente distinto. Todas pertenecían al tronco común original del rito Romano tal como se fijó en tiempos de San Gregorio Magno (590-604). Los “ancestros” de nuestro Misal, escritos entre los siglos quinto y octavo, nos dan una constitución de la misa idéntica a aquella que San Pío V debía canonizar en su Bula.

DESDE SAN GREGORIO MAGNO, SE CONSIDERA EL TEXTO, EL ORDEN Y LA DISPOSICIÓN DE LA MISA COMO UNA TRADICIÓN SAGRADA QUE NADIE SE ATREVE A TOCAR, SALVO EN DETALLES SECUNDARIOS.

e) Llegamos así a la rebelión de Lutero.

La Revolución Protestante ha sido ante todo una revolución laicista… antisacerdotal.

La lógica de este laicismo tendría que haberlo llevado a suprimir todo culto exterior organizado. La preocupación por llegar segura y exitosamente a su fin, procediendo por etapas, le hizo contentar con una reducción, una transformación del culto católico. Creó así, sin chocar violentamente con las costumbres seculares, un culto nuevo que ya no es sacrificial y, por lo tanto, no es sacerdotal.

La proliferación de “cenas”, “servicios”, “cultos” sin regla ni control, proporcionaba un vehículo excepcional al cisma y a la herejía.

Era necesario detener el proceso de degradación protestante de los ritos de la Misa. Dicho proceso estaba favorecido por las variantes en los misales católicos.

Era urgente unificar y purificar. Esta fue la obra del Concilio de Trento.

Los Padres Conciliares establecen el orden de importan­cia: primero la obra doctrinal, luego la reforma disciplinaria. Así enseñan primero la teología de la Misa y del Sacerdocio se ­ guida de las condenas .

Por eso el Concilio se expresó en los siguientes términos: “Que el Sacrificio sea realizado según el mismo rito en todas partes y por todos, a fin que la Iglesia de Dios no tenga más que un solo lenguaje y que entre nosotros no pueda levantarse la mas ligera diferencia respecto a esto. Para que pueda ser alcanzado todo esto seria necesario tomar las siguientes medidas:

– que todos los misales, después de haber sido purificados de las oraciones supersticiosas y apócrifas, sean propuestos a todos perfectamente puros, claros, sin defectos.

– que sean idénticos, al menos entre los sacerdotes seculares, dejando a salvo las costumbres legítimas y no abusivas de cada país.

– que sean prescritas ciertas rúbricas bien fijas; los celebrantes tendrán que observarlas de una manera uniforme, a fin de que el pueblo no sea escandalizado por ritos nuevos o distintos.

– Resumiendo: que los misales sean restaurados según el uso y la costumbre antigua de la Santa Iglesia Romana”.

El Concilio confió esta misión al Papa. San Pío V confirmó la comisión creada por Pío IV y realizó la voluntad del Concilio en los mismos términos que éste la había expresado:

– unificar los misales.
– purificarlos de todos sus defectos.
– llevar el rito romano al tipo ejemplar de su origen.
– hacerlo obligatorio para todos, respetando las costumbres.

La Bula “Quo primum tempore”

Pío Obispo Siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria

I. Desde el primer instante en que fuimos elevados a la cima del Apostolado, aplicamos con gusto nuestro ánimo y nuestras fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos hacia aquellas cosas que tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos esforzamos por organizarlas y, con la ayuda de Dios mismo, por realizarlas con toda la dedicación debida.

II. Y como, entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbiera estatuir sobre la edición y reforma de los libros sagrados – el Catecismo, el Misal y el Breviario – después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo para instrucción del pueblo y corregido completamente el Breviario para que se rindan a Dios las debidas alabanzas, Nos parecía necesario entonces pensar cuanto antes sobre lo que faltaba en este campo: editar un Misal que correspondiera al Breviario, como es congruente y adecuado (pues resulta de suma conveniencia que en la Iglesia de Dios haya un solo modo de salmo­diar, un solo rito para celebrar la Misa).

III. En consecuencia, hemos estimado que tal carga debía ser confiada a sabios escogidos: son ellos, ciertamente, quienes han restaurado tal Misal a la prístina norma y rito de los Santos Padres (3). Dicha tarea la llevaron a cabo después de coleccionar cuidadosamente todos los textos – los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana junto con otros buscados por to­das partes, corregidos y sin alteraciones – y luego de consultar asimismo los escritos de los antiguos y de autores reconocidos que nos dejaron testimonios sobre la venerable institución de los ritos.

IV. Revisado ya y corregido el Misal, hemos ordenado tras madura reflexión que fuera impreso cuanto antes en Ro­ma, y, una vez impreso, editado, para que todos recojan el fruto de esta institución y de la tarea emprendida. Y especialmente para que los sacerdotes sepan que oraciones deben emplear en adelante, que ritos o que ceremonias han de mantener en la celebración de las Misas.

V. Pues bien: a fin de que todos abracen y observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, en adelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros prohibimos (4) que se cante o se recite otras fórmulas que aquellas conformes al Misal editado por Nos, y esto en todas las Iglesias Patriarcales, Catedrales, Colegiadas y Parroquiales de las Provincias del orbe cristiano, seculares y regulares de cualquier Orden o Monasterio – tanto de varones como de mujeres e incluso de milicias – y en las Iglesias o Capillas sin cargo de almas, donde se acostumbra o se debe celebrar la Misa Conventual, en voz alta con coro o en voz Baja, según el rito de la Iglesia Romana (7).

Aún si esas mismas Iglesias, por una dispensa cualquiera, hayan estado amparadas en un indulto de la Sede Apostólica, en una costumbre, en un privilegio (incluso juramentado), en una confirmación Apostólica o en cualquier tipo de permiso.

Salvo que (8) en tales Iglesias, a partir precisamente de una institución inicial aprobada por la Sede Apostólica o a raíz de una costumbre, esta ultima o la propia institución hayan sido observadas ininterrumpidamente en la celebración de Misas por más de doscientos años. A esas Iglesias, de ninguna manera les suprimimos la celebración instituida o acostumbrada. De todos modos, si les agradara más este Misal que ahora sale a la luz por Nuestro cuidado, les permitimos que puedan celebrar Misas según el mismo sin que obste ningún impedimento, si lo consintiera el Obispo, el Prelado o la totalidad del Capítulo.

VI. En cambio (9), al quitar a todas las demás Iglesias enumeradas antes (10) el uso de sus Misales propios, al desecharlos total y radicalmente, y al decretar que jamás se agregue, suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante Nuestra Constitución presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de Nuestra indignación (11).

Así, en conjunto e individualmente a todos los Patriarcas de tales Iglesias, a sus Administradores y a las demás personas que se destacan por alguna dignidad eclesiástica – aún cuando sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana o estén revestidos de cualquier grado o preeminencia – les mandamos y preceptuamos estrictamente, en virtud de la Santa obediencia:

– que canten y lean la Misa según el rito, el modo y la norma que ahora transmitimos mediante este Misal, abandonando por entero en adelante y desechando de plano todos los demás procedimientos y ritos observados hasta hoy por costumbre y con origen en otros Misales de diversa antigüedad;

– y que no se atreven a agregar o recitar en la celebración de la Misa ceremonias distintas a las contenidas en el Misal presente.

VII- Además (12), por autoridad Apostólica (13) y a tenor de la presente, damos concesión e indulto (14), también a perpetuidad, de que en el futuro sigan por completo este Misal (15) y de que puedan, con validez (16), usarlo libre y lícitamente en todas las Iglesias sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en castigos, condenas, ni censuras de ninguna especie (17).

VIII. Del mismo modo, estatuimos y declaramos :

– que no han de estar obligados a celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier denominación o regulares de cualquier Orden;

– que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misal;

– y que la presente Carta jamás puede ser revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y válida en su vigor.

No obstante (18) los estatutos o costumbres contrarias precedentes de cualquier clase que fueran: constituciones y ordenanzas Apostólicas, constituciones y ordenanzas generales o especiales emanadas de Concilios Provinciales y Sinodales, ni tampoco el uso de las Iglesias enumeradas antes, cuando, a pesar de estar fortalecido por una prescripción muy antigua e inmemorial, no supera los doscientos años.

IX. En cambio, es voluntad Nuestra y decretamos (19) por idéntica autoridad que, luego de editarse esta constitución y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana están ­obligados a cantar o recitar la Misa según el mismo al cabo de mes; por su parte los que viven de este lado de los Alpes, al cabo de tres meses; y los que habitan más allá de esos montes, al cabo de seis meses o desde que lo hallen a la venta.

(20). Y para que en todos los lugares de la tierra se conserve sin corrupción y purificado de defectos y errores, también por autoridad bien por autoridad Apostólica y a tenor de la presente prohibimos que se tenga la audacia o el atrevimiento de imprimir, ofrecer o recibir en ninguna forma este Misal sin Nuestra licencia o la licencia especial de un Comisario Apostólico que Nos constituiremos al efecto en cada región: él deberá previamente, dar plena fe a cada impresor de que el ejemplar del Misal que servirá como modelo para los otros, ha sido cotejado con el impreso en Roma según la edición original, y concuerda con este y no discrepa absolutamente en nada.

(Nuestra prohibición se dirige) a todos los impresores que habitan en el dominio sometido directa o indirectamente a Nos y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de los libros y de una multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a la Cámara Apostólica; y a los demás establecidos en cualquier parte del orbe, bajo pena de excomunión latæ sententiæ (automática) y de otros castigos a juicio Nuestro.

XI. Por cierto, como sería difícil transmitir la presente Carta a todos los lugares del orbe Cristiano y ponerla desde un principio en conocimiento de todos, damos precepto: de que sean publicadas y fijadas, según la costumbre, en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y de la Cancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora; y de que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban – incluso a los impresos, suscritos de propia mano por algún tabelión público y asegurados además con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica – se les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se otorgaría a la presente.

XII. Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición (21).

Más si alguien se atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los biena­venturados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro en el año mil quinientos setenta de la Encarnación del Señor, la víspera de los Idus de Julio, en el quinto año de Nuestro Pontificado.

Apéndice

La Bula “Quo primum tempore” ¿Es válida a perpetuidad?

1.- Un principio fundamental rige este tema: “Par in parem potestatem non habet” (un par no tiene poder sobre su par). Nadie puede propiamente obligar a sus iguales. Este principio es particularmente cierto cuando se trata de aquellos que poseen el poder supremo, el cual es UNO y el MISMO en todos y cada uno de los poseedores.

Pero si bien todo esto es correcto, es necesario, sin embargo reflexionar profundamente sobre el alcance de dicho principio.

Si un Papa tiene el poder de desligarse por el mismo poder que había permitido a su predecesor ligarlo, no debe utilizar esta facultad más que por razones gravísimas. ¿Cuáles? Las mismas que hubiesen llevado al predecesor a modificar el mismo sus propias órdenes.

De otro modo, la esencia misma de la autoridad suprema es atacada por estas órdenes contradictorias sucesivas.

Así como en filosofía y en teología una cosa es la potencia absoluta y otra la potencia ordenada, así también en derecho canónico una cosa es el poder absoluto y otra el poder ordenado.

Dicho de otro modo: todo no está decidido ni resuelto cuando se dice: “Pablo VI podía válidamente (tenía el poder absoluto de) abrogar la Bula de San Pío V ”.

Queda aún por constatar que:

a.- lo hizo.
b.- lo hizo lícitamente, es decir, que debía (tenia el poder de hacerlo y lo utilizó ordenadamente).

Esta legitimidad se refiere al mismo tiempo: al cambio de la ley coma tal, al fondo de la nueva ley y a la forma en que es mutada.

Lo dicho nos lleva a afirmar que:

2.- En cuanto a sus exigencias de FORMA, la Bula “Quo Primum Tempore” reviste todas las condiciones de perpetuidad. Lo hemos señalado al referirnos a los términos empleados por el Pontífice (cfr. párrafos V, VI, VII, VIII y XII: “en adelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros”, “valedera a perpetuidad”, “también a perpetuidad”; “se yergue siempre firme y valida en su vigor”).

3.- En cuanto al FONDO, tres circunstancias características confirman esta perpetuidad.

a.- el fin perseguido: que exista un solo Misal, idéntico en todas partes, a fin de que, por la unidad de la oración pública, resalte y sea protegida la unidad de la fe.

b.- el método seguido: ni una “fabricación artificial”, ni una reforma radical, sino la restauración del Misal Romano A LA PRÍSTINA NORMA Y REGLA DEL ORIGINAL Y AL RITO DE LOS SANTOS PADRES.

Es la restitución de un pasado aprobado, lo cual constituye la garantía de un futuro apacible.

c.- los autores: un Papa obrando con toda la fuerza de su Autoridad Apostólica.
En conformidad exacta al deseo de un Concilio Ecuménico y a la Tradición ininterrumpida de la Iglesia Romana. En conformidad (para las partes esenciales del Misal) con la Igle­sia Universal.

4.- Cada una de estas características tomadas individualmente y, más aún, su reunión, nos aseguran que ningún Papa podrá jamás abrogar lícitamente la Bula de San Pío V, admitiendo que pueda hacerlo válidamente sin traicionar el depósito de la fe o una ley fundamental de la Iglesia.

Es decir, un Papa puede abrogar válidamente la Bula “Quo Primum Tempore”, (tiene el poder absoluto), pero, dadas las condiciones de FORMA y FONDO en que dicha Bula fue promulgada, ningún Papa debe abrogarla, (poder ordenado); en otras palabras: NINGÚN PAPA TIENE EL PODER DE ABROGAR LÍCITAMENTE LA BULA “QUO PRIMUN TEMPORE DE SAN PÍO V.

Eso equivaldría oponerse a la unidad de la oración y de la fe; romper con la norma y regla del Misal original y el rito de los Santos Padres; contradecir la misma autoridad Apostólica, la del Concilio de Trento y la de la Iglesia Universal (cfr. punto 3 a, b y c).

5.- Considerando las condiciones de FORMA de la Constitución “Missale Romanum” de Pablo VI, nos parece indiscutible que la Bula “Quo Primum Tempore” no fue abrogada ni válida ni lícitamente. Es más, los requisitos jurídicos que faltan al acto de Pablo VI nos garantizan que la Bula de San Pío V se levanta más que nunca con todo su vigor como, por otra parte, los propios adversarios del Misal Romano están obligados a confesar. Relacionar lo dicho con el extravagante “indulto” de octubre 1984 para rezar la Misa conforme al Misal Tradicional.
Indulto para usar el Misal Romano

Excmo. Señor:

Hace cuatro años, por voluntad del Sumo Pontífice Juan Pablo II, se invitó a los obispos de toda la Iglesia a presentar un informe sobre:

– como los sacerdotes y fieles, cumpliendo adecuadamente las decisiones del Concilio Vaticano II, habían acogido en sus diócesis el Misal promulgado por el Papa Pablo VI:

– dificultades surgidas en la aplicación de la reforma litúrgica: resistencias que acaso habría que superar.

El resultado de la consulta se dio a conocer a todos los obispos (cf. Notitiæ n. 185, diciembre de 1981). Según las respuestas dadas, parecía casi completamente resuelto el problema de los sacerdotes y fieles que seguían vinculados al llamado “rito tridentino”.

Pero como el problema subsiste, el Sumo Pontífice, con el deseo de ayudar a estos grupos, concede a los obispos diocesanos la facultad de gozar de un indulto para que los sacerdotes y los fieles expresamente indicados en la solicitud que habrá de presentarse al propio obispo, pueden celebrar la Misa utilizando el Misal Romano según la edición típica del año 1962, pero ateniéndose a las normas siguientes:

a) Conste públicamente sin ambigüedad alguna que dicho sacerdote y los respectivos fieles en nada comparten la actitud de los que ponen en dada la legitimidad y exactitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el Romano Pontífice Pablo VI el año 1970.

b) Esta celebración sea sólo para utilidad de los grupos que la pidan; en las iglesias y oratorios señalados por el obispo diocesano (pero no en iglesias parroquiales, a no ser que el obispo lo conceda en casos extraordinarios); y en los días y condiciones fijados por el obispo de forma habitual o para cada caso.

c) Dicha celebración se hará según el Misal del año 1962 y en lengua Latina.

d) Debe evitarse cualquier tipo de mezcla entre ritos y textos de ambos Misales.

e) Cada obispo informara a esta Congregación sobre las concesiones otorgadas por él y, al terminar el año de la concesión de este Indulto, presentará una relación sobre el resultado de su aplicación.

Esta concesión, signo de la solicitud del Padre común hacia todos sus hijos, habrá de usarse de manera que no ocasione perjuicio alguno a la observancia fiel de la reforma litúrgica en la vida de cada una de las comunidades eclesiales.

Aprovecho gustoso la circunstancia para reiterarme de usted, excelentísimo y reverendísimo señor, afectísimo en Cristo.

Agustín MAYER, o.s.b., Arzobispo titular de Satriano, Pro-Prefecto
Virgilio NOE Arzobispo titular de Voncaria, Secretario

CONCLUSION

La Bula “Quo Primun Tempore” no fue abrogada.

Todo sacerdote tiene el derecho de rezar la Santa Misa conforme al Misal Romano restituido por dicha Bula.

Como todo sacerdote es ordenado para conferir las cosas santas es decir que debe conferir los sacramentos y celebrar el sacrificio, se sigue necesariamente que todo sacerdote tiene el deber (no solo el derecho) de rezar la Santa Misa conforme al Misal Romano restituido por San Pío V.

Y siendo esto así, todo feligrés tiene el derecho de exigir a sus sacerdotes que recen la Santa Misa de dicho modo.

En la época de los “derechos inalienables de la persona humana” y en los tiempos en que el concilio Vaticano II ha proclamado que “la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa” y que “esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes a la coacción…, y ello de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme con ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los limites debidos” es ridículo y contradictorio oponerse a los derechos de todo sacerdote y feligrés respecto a la Santa Misa rezada conforme al Misal Romano restaurado por la Bula ” QUO PRIMUN TEMPORE” de San Pío V.

Cuando todo está permitido en materia litúrgica y cuando la arbitrariedad más absoluta reina en el santuario, es absurdo que lo único prohibido sea LA MISA CATÓLICA. De la intransigencia de los transigentes ¡líbranos Señor!

Exigimos que tan grande injusticia sea reparada. De no ser así, que Dios todopoderoso, los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, los Santos Pontífices Pío V y Pío X y todos los santos y santas de Dios se indignen contra sus fautores.

Notas:
(3) Tal era el principio y el fin propuesto por los eruditos encargados por San Pío V de hacer cumplir la voluntad del Concilio de Trento: hacer lo que se llamaría hoy una “edición crítica” ; llevaron las variedades de los misales en uso a la unidad y a la pureza del original. No se trata de ninguna manera de una reforma, sino de una restauración. No es una reconstitución arqueológica, es una restitución a su forma origi­nal. El título de nuestros misales en uso lo dice claramente: MISSALE RES­ TITUTUM, RECOGNITUM, es decir, restituido a su forma original y, con ese fin, simplemente revisado.

(4) En latín, la expresión de la prohibición es mas concentrada que en castellano. Dirigida a la tercera persona, se hace con el adverbio “ne” mas subjuntivo presente, en oraciones independientes o principales y corresponde a lo que las gramáticas denominan ” subjuntivo yusivo (= imperativo) negativo ” o ” modo sintáctico prohibitivo ” . Todos los subrayados son nuestros.

(5) Se refiere al rito de la Iglesia Romana. Excluye, por lo tanto, a todas las Iglesias orientales y también a las occidentales que siguen un rito diferente al romano (Milán, Toledo).

(6) Exceptúa dos casos: a) institución aprobada desde el principio. b) en virtud de una costumbre de mas de 200 años.

(7) Después de haber dado sus órdenes de modo positivo, el Pontífice las retoma en forma negativa agregando, cuando es necesario, reprobaciones expresas: esto posee un sentido preciso en Derecho Canónico: el precepto positivo obliga siempre pero no en todos y cada uno de los casos, el negativo si.

(8) Aquellas enumeradas en el párrafo V y que no entran en las exceptuadas.

(9) Se trata ciertamente de una pena, pero inferior al rechazo de la comunión católica.

(10) Aquí comienza un acto nuevo del Legislador: después del mandato, el permiso, la prohibición; ahora San Pío V va a conceder un favor, un indulto.

(11) La intervención manifiesta del más alto grado del ejercicio de su autoridad quiere evidenciar al mismo tiempo la firmeza de su voluntad sobre este punto y la importancia de lo que va a decidir.

(12) En latín: concedimus et indulgemus. Es más que un permiso, es un indulto, con todas las consecuencias del derecho que se siguen.

San Pío V admite, como hemos visto, excepciones al uso preceptuado de su Misal. Aquí, a la obligación que impone, otorga, para todos los casos y todos los tiempos, un indulto que la favorece.

(13) En latín: omnino. El adverbio no se refiere a las partes del Misal sino a su uso, el cual es declarado sin límite.

(14) Los dos verbos latinos: possint et valeant, distinguen claramente una simple facultad de un poder estable, adquirido definitivamente… un derecho.

(15) Enumeración exhaustiva que toca sucesivamente el fuero interno (la conciencia) y el externo (los Superiores).

(16) Este párrafo contiene claramente los sellos de firmeza, solemnidad y estabilidad que distinguen una verdadera ley (estableciendo una obligación jurídica) de una simple voluntad del Superior.

(17) Hasta aquí se hace referencia al futuro. A partir de aquí es el pasado el que está en juego. Todos los derechos anteriores, sean escritos, sean costumbres, quedan abrogados. Como la costumbre posee una fuerza particular, la Bula la menciona explícitamente y según la forma requerida, a saber incluyendo la costumbre llamada inmemorial.

(18) La determinación del tiempo de entrada en vigor de la ley es una condición esencial de la validez de la promulgación.

(19) Este párrafo regula las modalidades de impresión y edición del Misal.

(20) Ni redundancia ni énfasis en esta enumeración; cada palabra tiene y debe guardar su valor. La voluntad del Legislador reviste en su Bula modalidades diversas que son detalladas en la larga recapitulación final y que fueron resaltadas en tipografía negrita en el texto. ¡ San Pío V sabe lo que quiere y dice eso que sabe y desea!

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