Estimado dr. Galat:
Lamento haber tardado en contestar su carta, pero me hallaba dando una serie de conferencias en una convención en Los Ángeles (California). Dado que se ha tomado la molestia de rebatir mis argumentos, cosa que agradezco sinceramente, justo es que yo le diga con sinceridad qué puntos son aquellos que tras escucharle no comparto.
Usted dice:
Los ignorantes le pueden cerrar la boca a los súper-sabios como usted, claro esto puede ocurrir cuando los súper-sabios ignoran la sabiduría elemental y la cambian por sus propias opiniones, o siguen las herradas ideas de otros.
Cuando yo atiendo a los argumentos, no me fijo en quién los dice. Sino si esos argumentos son verdaderos o no. Cuando yo le escuché, lo único que me fijé fue en que usted dio razones canónicas y teológicas que no son objeto de discusión; dejando aparte las cuestiones debatidas de Amoris Laetitia. El tema de Amoris Laetitia lo voy a dejar aparte de esta carta, por no alargarla. No tengo inconveniente en dialogarla con usted en el futuro. Pero me voy a centrar en los puntos que usted me menciona.
Todos los especialistas estaban de acuerdo en esos puntos antes de que el papa Francisco llegara al papado. De hecho, fíjese en que ninguno de los cuatro cardenales de los dubia esgrimió la razón de la invalidad de la elección papal o el tema del ecumenismo, etc.
Fue por eso por lo que me zanjé el asunto con el tema de la su persona. Pues usted discutía asuntos que en materia canónica y teológica estaban clarísimos y fuera de toda duda. Usted no tiene ninguna culpa de no ser experto en esas materias.
Usted escribe:
¿Es que usted no quiere ver la fantástica cantidad de insensateces, con que diariamente engaña el Pontifice Francisco al rebaño de ovejas desprevenidas?, ¿Es menester que le dé la lista de estas inercias contra la fe, de un Papa que usted defiende como legítimo de enseñarlas válidamente?
Insisto, ni los cuatro eminentes cardenales de los dubia han puesto pero alguno a otra cosa que no sea Amoris Laetitia, ni el resto del sacro colegio ni los obispos. No es, por tanto, una lucha de usted contra Francisco, sino contra el colegio episcopal de todo el orbe. Ni el mismo papa emérito Benedicto XVI ha manifestado lo que usted manifiesta. ¿También él es cómplice con su silencio?
Cita usted al sr. Luís Recio que dice:
“Fortea insiste en ‘’antes’’, pero no ve los indicios de que Bergoglio antes de ser elegido papa ya era hereje, aunque no hubiera sido declarado hereje por una autoridad eclesiástica.”
El tema de la posibilidad del papa hereje sí que fue discutido por la teología durante siglos. Aunque la mayoría era de la opinión de que tal cosa no era posible. En el siglo XIX, se llegó a la unánime opinión de que tal cosa no era posible. Observe en el siglo XIX cuántos teólogos son favorables a tal posibilidad: que yo sepa, ninguno. ¿Es posible que tal punto se les pasara por alto a tan grandes mentes, ortodoxas y de gran vida espiritual?
Ya desde siempre se había dejado claro, por el mismo magisterio papa, que el Papa no puede ser juzgado por nadie. Si no puede ser juzgado por nadie, la conclusión es clara: nadie le puede declarar hereje. Está clarísima esta conclusión.
Desde el dogma de la infalibilidad papal, esa posibilidad de un papa hereje desapareció. ¿Por qué? Porque un hereje, por definición, es tenaz en mantener su herejía. Si es pertinaz y puede declarar un dogma, ¿dejará de hacerlo? Evidentemente, no. Porque un hereje está convencido de estar en la verdad.
La posibilidad de un Papa hereje plantea una paradoja insoluble: Primero, porque nadie puede sentenciar que es hereje. Segundo, porque si está convencido, siempre puede usar de la posibilidad de defender lo que cree emitiendo un dogma. Éste es un nudo gordiano imposible de deshacer.
El sr. Luís Recio, al que cita usted, dice:
“Parece que Fortea no quiere entender la bula Cum ex apostolatus officio y está pensando en que el papa Pablo IV se refería a que alguien declarado hereje no podía ser elegido papa. Algo absurdo. A lo que la bula se refiere es a que un hereje, aunque no haya sido declarado como tal, no puede asumir el cargo, ya que sería una asunción ‘’nula, inválida y sin ningún efecto’’, ‘’incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales’’. No dice en la bula que un hereje tenga que ser acusado antes de su elección pontificia ante el Colegio Cardenalicio. Eso es interpretación e imaginación de Fortea.
No voy a repetir lo que ya dije en mi contestación a esos argumentos. Puse la cita en latín. También aduje la parte de la bula en la que Paulo IV afirma tajantemente que la primera sede no puede ser juzgada por nadie.
Hay un punto oscuro en esa bula que, sin duda, se refiere a que, una vez producida la elección, se pueden presentar alegaciones. Pero siempre antes de la promoción. Expresamente lo dice el texto latino. Eso es así también ahora. Antes de que los cardenales le presten sometimiento, besando el anillo, pueden alegar cualquier irregularidad. Pero una vez producido el reconocimiento de todo el sacro colegio presente en el cónclave, sólo entonces, es cuando se enciende la fumata blanca.
“Fortea saca de contexto a Pablo IV para ventilar su tesis favorita en defensa de Bergoglio: que nadie puede juzgarlo en éste mundo.”
“Lo que no explica es que Pablo IV en la bula Cum ex apostolatus officio afirma: ‘’Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que el mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado.’’
Estimado sr. Recio no dudo de que su error no es de mala fe. Pero el texto latino (que fue el aprobado por el Papa) dice “redargui”, no dice que pueda ser acusado:
…omnesque iudicat, a nemine in hoc saeculo iudicandus, possit, si deprehendatur a fide devius, redargui…
Cierto que puede ser redargüido, que es la traducción más exacta de ese verbo latino. Hay una diferencia radical entre el verbo latino accusare y redarguire. Por supuesto que lo segundo se puede hacer, ahí tenemos el caso de san Pablo en Antioquía con san Pedro. Por supuesto, dediqué un largo post en mi blog acerca de la traducción exacta de ese pasaje de Hechos de los Apóstoles.
Por eso queda claro el sentido de la bula, cuando dice del sucesor de Pedro que nadie le puede juzgar, nadie. Pero sí que puede ser refutado, confrontado, redargüido, argumentado en contra, en el sentido de que mientras manifieste sus opiniones personales, puede equivocarse.
Insisto, Paulo IV en su bula, afirma que nadie le puede juzgar, pero sí que se le puede argumentar en contra: …omnesque iudicat, a nemine in hoc saeculo iudicandus, possit, si deprehendatur a fide devius, redargui…
Elsr. Luís Recio, al que cita usted, dice:
“Fortea tergiversa las mismas palabras de Pablo IV para hacerle decir lo que no dijo.”… “Fortea se vale de esto para asegurar que ni el cardenal Danneels, ni sus amigos (y Bergoglio) podían ser excluidos del conclave, pero tampoco ve que ellos contravinieron los puntos 79, 81, 82 y 83 de la Constitución Apostólica mencionada. No le da importancia a lo que estos cardenales hicieron antes y durante el cónclave. Según Fortea, el mismo cónclave subsana o legitima todos los vicios de la elección.”
Vamos a ver, el número 79 de esa Constitución Apostólica dice:
79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.
Es cierto que prohíbe los pactos antes de la sede vacante, pero he leído infinidad de veces la Constitución Apostólica entera: en ningún lugar se dice que eso anulará la capacidad para votar de un cardenal.
No sólo no lo dice, sino que incluso sí que dice que, aunque la elección fuera simoniaca, sería válida.
He leído los puntos 79, 81, 82 y 83 que menciona el sr. Recio. No tengo ni idea de por qué los cita, porque en ningún punto se dice que la no obediencia a esos puntos anulará la elección.
Por otra parte, siempre ha sido costumbre no alegar censura alguna para no admitir a un cardenal a un cónclave. Esta costumbre queda reflejada en la Const. Ap. Vacante Apostolicae Sedis de Pio XII, 8 diciembre de 1945.
Lo dice expresamente Pío XII, pero es que si no fuera así, todas las elecciones podrían ser impugnadas bajo la alegación de censuras.
Vuelvo a decirle que a usted nadie le exige ser canonista, experto en cónclaves, en bulas y en otros muchos campos. Si mis argumentos le hacen replantearse las cosas, que sepa que no será para usted ningún desdoro reconocer que ha reflexionado y que ha cambiado de opinión. Quizá ha defendido hasta ahora unas determinadas posiciones porque alguien le informó mal. Pero puede decirle a quien así le haya dicho que esas posiciones no las defiende ni siquiera la Fraternidad de san Pío X.
No tengo ningún inconveniente en hablar, charlar y dialogar con usted (a solas) por teléfono, punto por punto, desde el más absoluto respeto. Vuelvo a reiterarle mis disculpas por un primer post que lo escribí bajo los efectos de la ira. Cuando le escribí la primera vez, ya había retirado toda palabra inadecuada.
Me despido de usted, respetuosamente.
Padre Fortea
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