c) Los actos preparatorios y complementarios
Hemos indicado que los elementos subjetivos del acto conyugal son el placer pleno masculino, el femenino y la simultaneidad entre ambos. Puede haber muchos factores que dificulten alguno de ellos, como frigidez masculina o femenina, intemperancia masculina o simplemente dificultad para lograr la simultaneidad. Por tal motivo, tienen relación con el acto sexual conyugal otros actos que se denominan “preparatorios” y “complementarios”[1], y que tiene como fin el capacitar al varón, a la mujer o a ambos para realizar el acto conyugal, o bien simplemente fomentar el amor entre los esposos.
Por regla general, se dice que es lícito todo cuanto se haga en orden al debido fin del acto conyugal y que sea necesario o conveniente para facilitar ese acto con tal que se cumplan dos condiciones: 1º) no envuelva peligro próximo de polución y, 2º) se haga con intención de realizar el acto principal o fomentar el amor conyugal. De modo más concreto podemos decir:
- El ritmo sexual del varón y de la mujer son diversos y varían según las personas; sea como fuere, por la misma naturaleza es el esposo quien –habitualmente– llega más rápidamente al acto sexual pleno (orgasmo) que la mujer; es por ello que, para lograr la unión plena (y aunque no sea imprescindible) podrán mutuamente ayudarse en las intimidades conyugales “preparando” el acto conyugal pleno. Esto evitará que los cónyuges no se sientan “usados” por el otro para una mera satisfacción pasional, al no haber llegado a la plena satisfacción, habiendo puesto todos los medios de su parte. Es a esto lo que podemos denominar “actos preparatorios” del acto conyugal. En cuanto a la moralidad entonces, hay que decir que:
- Son lícitos los actos preparatorios del acto conyugal (tactos, abrazos, besos, etc.) mientras cumplan las dos condiciones arriba mencionadas (no envuelva peligro próximo de polución y se haga con intención de realizar el acto principal -penetración del miembro viril en la vagina de la mujer y eyaculación en ella- o fomentar el amor conyugal. En este ámbito, por más que suenen fuertes los términos, pueden entrar el denominado “sexo oral” (del esposo a la esposa o viceversa)[2] con el fin de llegar juntos al acto conyugal completo y sin que haya –de nuevo lo recalcamos- peligro de polución. La licitud moral de estos actos dependerá del fin que se tenga, es decir, siempre y cuando se haga uso de ellos para facilitar el acto conyugal completo y teniendo en cuenta la virtud de la caridad, a saber: si uno de los cónyuges no quisiera prestarse a alguno de los actos por pudor, vergüenza, u otra razón, el otro cónyuge deberá aceptarlo como se aceptan tantas otras razones en el matrimonio.
- El llamado «abrazo reservado»: es la unión física de los esposos (cópula) seguida de la separación sin que se haya producido el orgasmo (a no ser accidental e involuntariamente, es decir: no premeditadamente). San Alfonso dice que de ordinario hay pecado mortal a causa del peligro próximo de polución, a menos que los esposos tengan hecha experiencia de lo contrario. Vermeersch sostiene la licitud cuando hay grave causa (por ejemplo, si no pueden tener un nuevo hijo, ni recurrir a los períodos infecundos) y si el peligro de polución es raro.
- Los actos íntimos fuera del acto conyugal, que suelen denominarse «intimidades o actos imperfectos»: su moralidad depende del riesgo de producir el orgasmo de modo independiente del acto sexual completo; por tanto, se pueden considerar lícitos mientras no encierren este peligro e ilícitos cuando hay peligro próximo de que el acto termine de modo innatural.
- Consumación del placer sexual por parte de la mujer. Los moralistas señalan que, a la mujer que no ha experimentado el placer completo durante el acto conyugal rectamente realizado, le es lícito procurárselo ella sola o su cónyuge, inmediatamente después del acto sin que ello entrañe una masturbación. La razón de ello es sencilla: el placer u orgasmo es un complemento natural del acto sexual completo, al que tiene derecho tanto el varón como la mujer, cuando ha puesto todos los medios lícitos.
- Imágenes, pensamientos, deseos o recuerdos. También es lícito el pensamiento, recuerdo o deseo gozoso del acto conyugal entre los legítimos esposos, con tal que no envuelva peligro próximo de polución. Porque para quien es lícita una determinada acción, es también lícito el pensar, desear o gozarse en ella. Obviamente por ello, no sería lícito el deseo, la imaginación o recuerdo de alguien que no fuese el cónyuge, ni tampoco las imágenes (películas, vídeos, etc.) que estimulen el acto pues, de esta manera, se estaría faltando a la fidelidad conyugal.
d) La anticoncepción dentro del matrimonio
La anticoncepción consiste en la separación voluntaria y artificial de las dos dimensiones del acto sexual, la unitiva y la procreativa, buscando la unión sin fertilidad. En línea de principio recordemos que «la reincidencia en los pecados de anticoncepción no es en sí misma motivo para negar la absolución; en cambio ésta no se puede impartir si faltan el suficiente arrepentimiento o el propósito de evitar el pecado»[3]. Esto significa que si hay recaídas, éstas pueden deberse tanto a la fragilidad (a pesar de que la intención sea firme y sincera) como a la falta de un propósito sincero. El confesor debe discernir ante cuál de las dos situaciones posibles se encuentra.
a. Tipos de anticoncepción
La anticoncepción conyugal, de cualquier forma que se practique es siempre pecado mortal: «la Iglesia siempre ha enseñado la intrínseca malicia de la anticoncepción, es decir, de todo acto conyugal hecho intencionalmente infecundo»[4]. Se divide en natural y artificial:
- Natural: consiste en la efusión del semen fuera de la vagina por retirarse el varón prematuramente con intención de que no haya fecundación («onanismo» propiamente dicho); pueden asimilarse a este caso, los lavados vaginales por parte de la mujer.
- Artificial: consiste en el recurso a medios artificiales como preservativos, pesarios, píldoras anticonceptivas, dispositivos intrauterinos, inyecciones anticonceptivas, sustancias espermicidas, etc. En este orden de cosas hay que recordar que «una malicia moral específica y aún más grave se encuentra en el uso de medios que tienen un efecto abortivo, impidiendo la anidación del embrión apenas fecundado o también causando su expulsión en una fase precoz del embarazo»[5].
La calificación moral no cambia en el caso del recurso al preservativo cuando uno de los cónyuges es portador de una enfermedad contagiosa y su intención principal se limita a evitar el contagio del cónyuge sano. El problema moral no proviene aquí de la intención (que es buena) sino del medio u objeto del acto el cual entraña una disociación de los dos significados del acto conyugal (independientemente de que, por otra parte, este medio no evita realmente la transmisión de algunas enfermedades, como por ejemplo el Sida, y, en este sentido, la intención de quien recurre a un preservativo no consigue tampoco evitar el contagio sino, a lo sumo, disminuir hasta cierto punto las posibilidades del contagio).
b. La cooperación a la anticoncepción
El problema de conciencia sobre la cooperación al acto infecundo puede afectar a cualquiera de los dos cónyuges (aunque suele presentarse con más frecuencia la consulta de parte de esposas angustiadas por este drama). La cooperación puede ser:
1º Cooperación formal subjetiva: es cuando se comparte la intención anticonceptiva del cónyuge. El acuerdo con la conducta del agente principal puede ser explícito (si se aprueba el delito con palabras o simplemente con los hechos) o implícito (cuando uno se queja reiteradamente del número de hijos, o de los dramas que puede acarrear un nuevo embarazo, etc.). Es siempre intrínsecamente inmoral, y no puede prestarse nunca bajo ningún pretexto, ni siquiera para salvar la propia vida.
2º Cooperación formal objetiva: se trata de la cooperación prestada a una acción de suyo intrínsecamente mala (o sea, por su propia naturaleza). Puede considerarse que una acción es intrínsecamente mala si la misma está viciada en su naturaleza desde el principio del acto, no cuando, habiendo comenzado lícitamente, se vicia en el transcurso de su realización[6].
El ejemplo que podría colocarse aquí se da cuando el varón, contra la voluntad de la mujer, realiza el acto conyugal usando preservativo, o la mujer, contra la voluntad del varón, desea hacerlo utilizando un diafragma. La calificación moral del acto del cooperador no cambia por el hecho de que se esté en desacuerdo con la intención del agente principal; por tanto, hay que decir que jamás es lícito cooperar de este modo por tratarse de una acción intrínsecamente inmoral desde el principio[7]. Mausbach dice que es una cooperación siempre ilícita y la llama «cooperación formal implícita o material en acto perverso»[8]. Por eso, suele decirse que, si el marido es el agente principal respecto de la mujer (o viceversa), quien padece el acto debe defenderse como si fuera un invasor extraño[9], y si a pesar de su resistencia se da un atropello a viva fuerza, debe rechazar el consentimiento interior al placer que se produzca en este último caso (aunque ya no estamos frente a una situación de cooperación sino de «violencia o de injusta imposición por parte de uno de los cónyuges, a la cual el otro no se puede oponer»[10]).
3º Cooperación material (o como la llaman otros: «puramente material»[11]): es la del cónyuge que presta su cooperación con disgusto y desagrado a un acto que de suyo respeta la estructura fundamental del acto conyugal (los vistos más arriba al tratar de la “forma apta”), pero que se vuelve infecundo exclusivamente por acción del agente principal. La cooperación se considera puramente material si se dan conjuntamente tres condiciones: «1. La acción del cónyuge cooperante no debe ser en sí misma ilícita. 2. Deben existir motivos proporcionalmente graves para cooperar en el pecado del cónyuge. 3. Se debe procurar ayudar al cónyuge (pacientemente, con la oración, con la caridad, con el diálogo: no necesariamente en ese momento, ni en cada ocasión) a desistir de tal conducta»[12].
Un caso podría ser, por ejemplo, cuando la relación comienza de manera apta y, antes de culminar, el marido eyacula fuera del lugar indicado sin el consentimiento de la mujer.
Por tanto, el cónyuge inocente puede cooperar, siempre y cuando haya causa grave y no esté de acuerdo con la intención del cónyuge que lleva la iniciativa en el acto, porque en este caso el acto no ha sido intrínsecamente inmoral desde el principio, sino que empezó bien y terminó mal por parte del agente principal. El cónyuge inocente pone un acto que, de suyo, cumple la condición esencial de estar abierto a la vida; es el cónyuge culpable quien contradice luego esa potencialidad.
Concretando estos elementos, podemos decir:
- La cooperación voluntaria que se presta al cónyuge que usa preservativo o algún medio de barrera, es siempre pecado, porque desde el comienzo ambos cónyuges aceptan o toleran un acto objetivamente viciado.
- La cooperación de la esposa al acto sodomítico del esposo (es decir, consumado en lugar innatural, a sabiendas por parte de la mujer), es también cooperación al pecado del marido.
3. Licitud de los métodos no conceptivos (o métodos naturales)
El recurso a los ritmos temporales (períodos naturales infecundos) para regular la natalidad, cuando hay serios motivos para hacerlo, «es profundamente diferente de toda práctica anticonceptiva, tanto desde el punto de vista antropológico como moral»[13]. Reservar las relaciones sexuales para los períodos infecundos es un acto «no conceptivo» (pues de tales relaciones no puede seguirse una concepción por razón de la misma naturaleza) y no «anticonceptivo», puesto que los esposos no hacen nada en contra (anti) de la naturaleza (no alteran la biología con píldoras o inyecciones, ni la estructura del acto con métodos de barrera). Es importante que el confesor comprenda esta diferencia esencial (antropológica y moral) para corregir los errores de concepto y lenguaje de sus penitentes (que a veces hablan de «método anticonceptivo lícito»).
En línea de principio es lícito para los esposos regular los nacimientos (tanto el número, cuanto la periodicidad de los mismos) recurriendo a los medios naturales, es decir, a los períodos infecundos de la mujer, siempre que haya causa suficiente para hacerlo.
En cuanto a los motivos que pueden considerarse causa suficiente dependen de varias condiciones concretas que mudan de matrimonio en matrimonio. Pueden indicarse principalmente tres:
- Indicación médica ante el grave peligro que podría correr la vida de la esposa con un nuevo embarazo o el peligro de transmitir a los hijos graves enfermedades hereditarias.
- Situación económica angustiosa que haga delicado aumentar momentáneamente la familia con un nuevo hijo.
- La frecuencia de los embarazos que haga conveniente espaciarlos por razones económicas, médicas, etc.
En este último “etc.” entra a jugar la conciencia recta de los cónyuges, es decir, cuando vean en conciencia y frente a Dios (y no por un mero egoísmo) que por el momento no será conveniente traer nuevos niños al mundo.
En este ámbito, la Iglesia no da un “listado” de “hasta dónde es conveniente” o qué significa “espaciarlo por razones económicas”. A la Iglesia le corresponde dar, en este ámbito, los principios morales. La aplicación la verán en cada caso los esposos de cara a Dios.
Sea como sea, hay que recordar siempre que a Dios no se le cae una hoja de un árbol sin que Él al menos lo permita; menos se le va a caer un hijo…
Podría llegar a ser lícito, incluso, el recurrir a los períodos infecundos para evitar definitivamente nuevos nacimientos, por el resto de la vida. Se entiende que tal caso se plantea sólo cuando hay motivos muy graves e irreversibles (en el orden de la salud física, por lo general). De todos modos siempre debe quedar abierta la posibilidad de un nuevo hijo si desaparecieran tales obstáculos.
Es pecaminoso recurrir a los períodos infecundos sin motivo o sin causa suficiente.
P. Javier Olivera Ravasi
26-6-2017
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[1] Tomamos distancia aquí levemente de la nomenclatura tradicional, que engloba ambos actos en “complementarios”.
[2] El denominado “sexo anal”, por el grave riesgo de eyaculación de parte del hombre, por no ser el lugar habitual que predisponga al orgasmo femenino y por lo antinatural del acto en sí mismo, es considerado por moralistas serios (vgr. San Alfonso María de Ligorio) como sodomía y, por ende, ilícito incluso como acto preparatorio. Hay también algunos autores que plantean que, si termina en vaso legítimo (eyaculación dentro de la vagina), sería lícito.
[3] Pontificio Consejo para la Familia, Vademecum sobre algunos temas de moral conyugal, 2002, 3,5.
[4] Pontificio Consejo para la Familia, Vademecum sobre algunos temas de moral conyugal, 2,4.
[6] Decimos «viciada en su naturaleza» para subrayar que lo que está viciado desde el origen, en este tipo de cooperación, es el mismo acto elegido (el cual es en sí mismo inmoral) y no sólo la «intención» del agente principal.
[7] Ésta es la opinión comúnmente sostenida por los moralistas. Por ejemplo, Royo Marín (Royo Marín, O.P., Teología moral para seglares, T., I, nº 554; II, nº 626), Mausbach (cf. Mausbach-Ermecke, Teología Moral Católica, Pamplona 1974, vol. T. III, nº 23, 335), Zalba (cf. M. Zalba, Theologiae Moralis Compendium, B.A.C., Madrid 1958, I, nº 1544).
[8] Mausbach, III, nº 23, 335.
[9] Cf. Respuesta de la Sagrada Penitenciaría del 3 de abril de 1916.
[10] Pontificio Consejo para la Familia, Vademecum sobre algunos temas de moral conyugal, 3,13.
[11] Cf. Royo Marín, O.P., Teología moral para seglares, T. I, nº 554.
[12] Pontificio Consejo para la Familia, Vademecum sobre algunos temas de moral conyugal, 2,6. Pío XI dice «… no se descuide en disuadir y apartar del pecado al otro cónyuge» (Casti connubii, AAS 22 [1930] 561).
[13] Pontificio Consejo para la Familia, Vademecum sobre algunos temas de moral conyugal, 2,6; cf. Juan Pablo II, Familiaris consortio, 32.
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