Situación excepcional de sede vacante: escenarios y consideraciones jurídicas


Estimado Alfonso: No he echado en saco roto tu petición de que dijera algo acerca de las situaciones conflictivas en caso de Sede Vacante a la luz de mis posts de Derecho Constitucional.

Hace años estuve meditando varios días sobre un escenario canónico cuya gravedad sería tal envergadura que requeriría, tal vez, alguna norma. Me refiero al caso de que cayera una bomba atómica allí donde estuvieran reunidos todos los cardenales en cónclave.

¿Debería haber alguna norma prevista para un caso así? Después de reflexionarlo durante días, llegué a la conclusión de que era mejor que no hubiera norma alguna para ese escenario. ¿Por qué?

Posibilidad 1: Si dos o tres cardenales con derecho de elección no asistieron por enfermedad o la debilidad de la edad al cónclave, ¿debería depender de una, dos o tres personas algo tan vital para el futuro de la Iglesia como la elección papal? No parece prudente.

Posibilidad 2: ¿Debería quedar la elección en manos de los cardenales eméritos? Eso plantearía muchos problemas. No pocos por enfermedad no podrían ponerse en viaje desde los confines del Orbe. Aun así, tal vez una decena o dos sí que podrían. Hoy por hoy, el Derecho Canónico no les otorga la posibilidad de suplir esa carencia del cuerpo elector.

Posibilidad 3: Si los cardenales han desaparecido, ¿entonces, quiénes designan al Papa? Parece claro que los obispos. ¿Pero todos? ¿Obispos elegidos para representar a los obispos? ¿Los presidentes de las conferencias episcopales? ¿Obispos-representantes elegidos ad hoc? ¿Con una representación por países, por número de católicos, por número de obispos?

Posibilidad 4: Imaginemos que muere en esa explosión sólo una parte, pero que quedan vivos tres o dos cardenales electores. ¿Ellos deben elegir al Sumo Pontífice? ¿Y si son diez? ¿Diez parece razonable, pero dos no? ¿Un cónclave de dos cardenales electores es razonable?

Después de valorar todas las posibilidades, me di cuenta de que habría que incluir tantísimas clausulas en el caso de escenarios apocalípticos. Si quedan cincuenta cardenales supervivientes, es razonable reanudar el cónclave. ¿Pero si sólo quedan dos cardenales? Habría que incluir cláusulas en una norma para estos escenarios. ¿Pero serían cláusulas de proporción del cuerpo elector? El asunto se complicaba.
Por eso, llegué a la conclusión de que tal vez jurídicamente era preferible dejar que pasara lo que tuviese que pasar, y después, sólo después, tomar una decisión consensuada con los obispos. No es mala decisión, en determinadas ocasiones, acudir al recurso del sentido común.

Si una situación absolutamente excepcional sucediese, sería mejor que en ese momento, con todos los datos a la vista, se consensuase una decisión entre los obispos; o entre los obispos de todo el mundo y los dos o tres cardenales supervivientes.

Resulta razonable pensar que si quedan tan pocos cardenales electores vivos, estos buscarán lo mejor para la Iglesia y será fácil llegar a una solución consensuada. Solución que sólo es posible tomar una vez que se sepan la situación exacta de esa situación apocalíptica: explosión atómica o algo similar.


De todas maneras, no estaría de más que ya desde ahora los canonistas comenzaran a discutir este escenario excepcional.

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14:03

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