Soberanía


Desde un punto de vista meramente jurídico, resulta apasionante el concepto de soberanía. Está fuera de toda duda que ese poder reside en el Pueblo. Es un poder perfecto, es la autoridad por encima de la cual no hay otra autoridad.

Las relaciones entre Derecho y Soberanía son interesantísimas si las analizamos desde la mera lógica: el poder constituyente del Pueblo debe ser irrestricto respecto a cualquier ley, de lo contrario no sería un poder constituyente.

De ningún modo quiero que se lean estas reflexiones a favor o contra nadie. Son sólo reflexiones en abstracto. Lo digo con toda sinceridad, no estoy pensando contra nadie. Continuo.

¿Si el poder soberano es fuente de la Ley, cómo puede someterse a una ley previa? ¿Pero si el poder constituyente no se somete a la razón, en que se diferencia del desorden? Su legitimidad, sin duda, dependerá de su sometimiento a la razón. Con lo cual hay una ley escrita o no que supone el fundamento que otorga licitud a ese poder constituyente. Sin esa ley escrita o no escrita, cómo distinguir el legítimo poder del Pueblo del que no lo es.

Y mucho más cuando todo poder constituyente se levanta, se pone en pie, frente a otro poder previo que supone un orden: llámese monarca, poder de ocupación, oligarquía opresiva, metrópoli…

La soberanía implica poder, fuerza, capacidad. La soberanía tiene que estar clara. De lo contrario, la situación pronto se puede convertir en una lucha entre sujetos que creen poseer tal fuerza. Ningún enfrentamiento será peor que el de dos grandes poderes que se crean ambos dotados del poder supremo que otorga la soberanía: la autoridad frente a la autoridad, la jerarquía de poder frente a la jerarquía de poder. Por la soberanía se estará dispuesto a morir y a matar. 


Si prescindimos de países concretos, de situaciones particulares, si pensamos en términos totalmente abstractos, dirimir fríamente esta cuestión sólo con la lógica resulta un ejercicio muy interesante.

Por favor, no se piense que estoy refiriéndome de forma ladina a la situación de Cataluña y España. Deseo sólo reflexionar sobre el concepto. ¿Qué hace lícito el poder constituyente de las Trece Colonias frente a la Corona Inglesa, o el de Argentina frente a España, o al de Ucrania frente a Rusia? ¿Qué regla de oro permite dirimir en abstracto el único delito del que se ponen a favor tanto jueces como policías? 

Todos creemos tener claro el entero marco jurídico que regula la soberanía basada en el sentido común. El problema es que millones de personas creen tenerlo claro en un sentido y otros millones de personas creen tenerlo claro justo en el sentido opuesto. 

Veo que verdadero nudo de la cuestión está en la irrestricción del poder constituyente respecto a una ley previa que restrinja ese poder, y al mismo tiempo en la necesidad de que ese poder se base en la razón, expresada o no en un sistema legal. De lo contrario, el poder popular (sin necesidad de ninguna secesión) podría apelar a su carácter soberano para entrar, una y otra vez, en esa situación constituyente.

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19:18

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