Cuestiones jurídicas muy interesantes (para los curas), I parte




















Sabéis que me gustan las cuestiones jurídicas interesantes y complejas. Hace tiempo un sacerdote de cierto lugar de España me planteó una cuestión moral apasionante: “¿Tengo que decir toda la verdad a mi obispo si me pregunta?”. No se trataba de un caso de pedofilia. Pero sí que su obispo le podía preguntar acerca de una cuestión de pública honestidad.

El asunto lo consulté a dos canonistas, dos buenos canonistas, y le di mi respuesta. Le dije al atribulado presbítero que publicaría la respuesta en mi blog, por si a alguien más del gremio le podía servir. No sabía dónde me metía yo, porque ese buen párroco me planteó en infinidad de llamadas todas las posibilidades que se podían dar en todo el universo. La casuística jurídica que se le ocurría era inacabable. Pero todo aquello tuvo de bueno que me llevó a reflexionar durante semanas acerca de todo este campo de la culpabilidad presbiteral y la obligación de decir la verdad.

Voy a exponer mi opinión, reflexionada, consultada y madurada. Pero si algún experto tiene alguna corrección que hacerme, que me la comunique a mi correo. Si su corrección está fundada, corregiré este post y los posteriores sobre el asunto, para que en Internet quede la doctrina correcta.

El sacerdote que ha cometido un pecado grave tiene tres ámbitos eclesiásticos en los que puede tener que responder preguntas:

En la confesión: Siempre debe decir la verdad y toda la verdad.

En una conversación con el obispo: Se le recomienda vivísimamente decir toda la verdad, comportándose como un hijo que habla con su padre. El mejor modo de abordar esa situación es desde la sencillez y la confianza en Dios. Sin recovecos ni dobleces, dejándolo todo en manos del Señor. Pero se le reconoce el derecho a callar, el derecho a responder: “Por favor, monseñor, no me pregunte eso” o “Le pido que no me haga tener que responder a esa pregunta”. Un cristiano no debe mentir nunca. Pero puede callar. También sería lícito esquivar la pregunta con algún rodeo. Lo mejor siempre es abrirse, pero tiene derecho a dar un rodeo a la pregunta para esquivarla.

En un juicio eclesiástico: El sacerdote no debe mentir, porque ningún cristiano debe mentir. Pero puede callar todo lo no quiera que se sepa. No está obligado a hacer una confesión ante los hombres, como la que se hace ante Dios en el sacramento del perdón. Una cosa es la búsqueda del perdón divino y otra la búsqueda de la verdad en el foro externo. Ahora bien, lo ideal es comportarse en el foro externo de un juicio eclesiástico con la sencillez de la que hablaba antes al tratar el tema de una conversación con el obispo. La sencillez siempre tiene recompensa de parte de Dios. Esa sencillez y apertura tiene recompensa por parte de Dios. El proceso eclesiástico debería realizarse con la mayor caridad hacia el imputado, y este debería responder con la misma moneda. Pero si se me pregunta dónde está el límite de lo lícito, debo exponerlo.

Y debo exponerlo porque en ocasiones, como se verá en el siguiente post, las cosas pueden complicarse por intervención del foro civil. Seguirá mañana. Esto es como la película Yo confieso, solo que más complicado. Los problemas morales que plantea esa película son de una complejidad como la del parchís, frente a lo que continuaré diciendo que se parece a un ajedrez con un tablero tridimensional.

Con razón que hasta los comunistas digan: “No creo en la Iglesia, pero me interesan los juegos de ajedrez eclesiástico del blog de ese tal padre Fortea”. Sí, queridos amigos, tres de cada cuatro comunistas españoles prefieren El blog del padre Fortea a la publicación A las barricadas.

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11:32

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