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Del diario “La Nación”, 30 de Julio de 2018
El 14 de agosto de 1976 falleció monseñor Enrique Angelelli, tras el vuelco del automóvil en el que viajaba en la ruta nacional 38, en La Rioja, junto al padre Arturo Pinto, quien sobrevivió. En el sumario inmediatamente labrado, luego de exhaustivas medidas de prueba -autopsia, peritaje accidentológico, fotos en el lugar del suceso y la declaración de Pinto, en la que alegó pérdida de la memoria y estado de shock-, se archivó la causa que en su momento se caratuló “Angelelli, monseñor Enrique A. s/fallecimiento".
Pero varios años después, el fraile Antonio Puigjané, guerrillero que participó en el ataque al cuartel de La Tablada, alzándose en armas contra el gobierno constitucional de Raúl Alfonsín, formuló en Neuquén una denuncia en la que planteó la hipótesis del asesinato de Angelelli.
En sentido contrario, en 1988, el diario La Prensa publicaba una declaración de monseñor Bernardo Witte, obispo de La Rioja, que expresaba: “Nos sorprendimos de que la misteriosa muerte de monseñor Angelelli haya sido caratulada de asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes".Declaraciones de un testigo del hecho, Raúl Alberto Nacuzi, afirman que el conductor no era el obispo, sino Pinto, que fue quien instaló la versión de que un automóvil los iba persiguiendo para luego refugiarse en la supuesta pérdida de memoria. Al declararse incompetente el tribunal y, luego de recabarse nuevas pruebas y revisarse las adoptadas, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba expresó en 1990 que, a pesar de las investigaciones y comprobaciones, resultaba imposible asegurar que el accidente hubiera sido provocado por una acción dolosa. Otros testigos declararon no haber visto ningún otro vehículo en el lugar, ni tampoco alejándose del accidente. Agotada la investigación, el tribunal dictaminó que, “atento que los medios de justificación acumulados no son suficientes para demostrar la perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el fiscal de cámara, este tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la presente causa".
En julio de 2014, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de La Rioja, considerando que se trataría de un crimen de lesa humanidad, arribó a la conclusión opuesta, lo cual no sorprende, dado que responde a la concepción imperante -en ese entonces y actualmente- respecto de que tales delitos pueden ser juzgados al margen de lo que fija el derecho penal y constitucional. Se condenó así a prisión perpetua al general Luciano Benjamín Menéndez y al comodoro Luis Estrella por el “crimen” (sic) de monseñor Angelelli, imputándolos como autores “mediatos", una construcción jurídica de la que se ha hecho abuso en esta clase de juicios. En ese caso, permitió condenar a superiores jerárquicos de un crimen nunca probado, y en el que no existen autores “inmediatos". La sentencia dio por cierto que el vuelco del auto en el que viajaba Angelelli tuvo su origen en la maniobra intencional de otro vehículo que cumplía órdenes impartidas por los jefes militares.
Aun si hipotéticamente fuera un asesinato, Angelelli no hubiera sido mártir por defender la fe. El obispo riojano tenía una activa y probada vinculación con la organización terrorista Montoneros. En la foto que acompaña este texto se lo ve oficiando misa con el cartel de esa agrupación a sus espaldas, mientras en sus homilías se pronunciaba a favor de la subversión y proponía armar a los jóvenes.
Con una beatificación o la canonización, la Iglesia proclama la ejemplaridad cristiana de la vida de una persona y autoriza su culto. Nunca se debe proponer un modelo violento y sectario. Por esta razón, no encontramos acertadas las palabras del actual obispo de La Rioja y vicepresidente segundo del Episcopado, Marcelo Colombo, quien al recibir la noticia de la beatificación afirmó: “Es un reconocimiento a los testigos valientes del Reino de Dios".
Es bien sabido cuán rigurosos son los procesos de beatificación, cuán exhaustivas y engorrosas las presentaciones de pruebas para avalar una solicitud. Esa rigurosidad no se aplicó a este caso.
Fuente: Editorial del diario La Nación
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