Existe una cuestión teórica de tipo moral y legal acerca de si el imputado puede declararse no culpable en un proceso canónico, aun siéndolo. No voy a alargarme en este asunto dando todas las razones, sobrevolaré esta cuestión solo diciendo algunas cosas. Quede claro que todo el tiempo me refiero al imputado y en aquellos países en los que la Ley permite declararse inocente, aunque no sea verdad.
Parto del hecho de que, incluso en el campo civil, no se podría moralmente mentir, se podría callar. La razón es el mandato de Jesucristo, el carácter santo de los Mandamientos de Dios.
Pero reconozco que las razones a favor de que el imputado pudiera lícitamente decir que no es culpable son de peso. El juicio civil tiene un carácter legal. Y legalmente el imputado tiene derecho, en muchos países, a decir que no hizo algo. Si el juicio es de naturaleza legal y la ley lo permite, nadie queda engañador por el hecho de que el culpable se declare inocente.
Como se dice entre los juristas: el Estado de Derecho tiene la capacidad de ahorcar a una persona, pero no se le puede dar al culpable la cuerda y obligarle a él mismo a colgarse.
Se miente, cuando se engaña. En el foro civil, afirmar que uno es inocente sin serlo es un derecho legal.
Ya he dicho que mi opinión es que no es lícito en el foro civil, luego tampoco en el eclesiástico. Ahora bien, si fuera lícito en el civil, idénticas razones morales asistirían para hacer lo mismo en el foro eclesiástico.
Paro aquí el post, para leer vuestras opiniones. Porque mañana seguiré con el asunto.
¿Es eso así tanto en el campo moral como en el meramente legal? Yo pienso que no. Podemos dudar de que sea lícito cuando no hay que resarcir a ninguna persona en concreta de un perjuicio cometido. Pero, incluso en ese caso, pienso que el mandato del Señor de no mentir es absoluto. Incluso, aunque el juez reconozca que uno sabe que puede negar su culpabilidad y lo tenga presente. Moralmente, uno tiene derecho a no declarar, a callar, a no responder a ciertas preguntas.
Si respondo que no es lícito en lo civil, queda respondida la cuestión de si se puede negar la culpabilidad en un proceso penal eclesiástico. Ojo, una cosa es no mentir, y otra muy distinta es que el propio abogado haga lo posible para demostrar que no queda probado el hecho del que se acusa. Eso vale tanto para lo civil como para lo eclesiástico.
Tal como es este asunto, y no mediando juramento, me atrevo a sugerir (no estoy del todo seguro) que el pecado que comete el imputado sería venial. La cosa puede parecer que es distinta si hay que resarcir daños. Pero el imputado puede hacer sincero y auténtico propósito de resarcir los perjuicios cometidos, aunque sea declarado culpable. El asesino puede hacer lo posible para ser declarado inocente, pero después (de manera oculta) darle a la viuda o a los huérfanos el mismo dinero al que hubiera sido obligado por el juez.
Sinceramente, después de darle vueltas al tema, creo que el hecho de que el culpable se declare inocente sería pecado venial. Inmolarse por la Verdad sería un acto heroico. Eso sí, los perjuicios obligarían en conciencia y de forma grave a ser resarcidos.
Pero este tema seguirá mañana, porque estas cuestiones judiciales, pueden seguir retorciéndose.
Post Data: El Partido Comunista de Banania me ha pedido que no pare de escribir posts sobre este tema, porque afirman que resulta muy esclarecedor para el proletariado, si bien reconocen que "les distrae de pensar en los asuntos reales tocantes a la lucha de clases".
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