Catecismo de la Iglesia: ¿doctrina iuxta modum?

Llevo bastante mal lo del “placet iuxta modum”, porque en lenguaje vulgar viene a decir que, en principio, sí, pero que luego ya veremos. A los que somos de pueblo, serranos, y más bien dados a la cuadrícula, estas cosas nos ponen nerviosos mayormente porque lo que significan es que te van a tomar el pelo, y encima disfrazándolo de madurez para tomar las propias decisiones, responsabilidad evangélica, libertad de espíritu y periférica misericordia.

Por ejemplo, lo del acceso a los sacramentos de personas que, tras contraer matrimonio canónico, han vivido una separación y hoy mantienen una segunda o tercera unión matrimonial. ¿Placet? Si, pero iuxta modum. ¿Mande? Está claro. Es exactamente la cuadratura del círculo.

Doctrina tradicional, doctrina del catecismo, doctrina de Juan Pablo II en Familiaris Consortio: “La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez… Cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»”. Doctrina expuesta por Benedicto XVI en Sacramentum Caritatis: “la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial”.

Facilito. Sin problemas. Si los divorciados vueltos a casar civilmente quieren recibir los sacramentos, han de vivir en castidad.

¿Todos de acuerdo? Clarooooooooooooooooo. No vamos a negar la doctrina de san Juan Pablo II, de Benedicto XVI y de toda la Iglesia desde siempre. Perfecto. ¿Entonces todos de acuerdo en que en esos casos no hay sacramentos sin vida en castidad?

Hombre… la misericordia, los tiempos, las circunstancias subjetivas, la imposibilidad real de la castidad, el discernimiento, hay que mirar cada caso, ya se vería, quizá sea lo menos malo, Cristo que diría, Cristo que haría, hay matrimonios canónicos peores…

Es decir, que acepto lo de siempre, pero lo aplico iuxta modum, usease, a mi personal parecer.

Así no hay quien viva, así no hay quien pueda ser pastor del rebaño con una cierta serenidad. Harto de los que me dicen eso es su opinión, pero D. Facundo dice lo contrario, el P. Bernáldez que según, sor Veremunda que vivamos tranquilos, los obispos de Polonia que ni se me ocurra comulgar, los de Malta que siempre que quieran, los alemanes y filipinos que adelante, el arzobispo de Otawa que de comulgar nada.

Santo padre, por favor, ¿habría posibilidad de aclarar un poco todo esto? Esto son las dubia. Pues nada, seguimos con el iuxta modum.

Simplemente así no se puede vivir. Por eso planteo mis propias dudas, que en definitiva es una sola:

Como sacerdote, en la predicación, en el confesionario, ¿puedo considerar el catecismo de la Iglesia Católica doctrina segura o simplemente iuxta modum? En este caso, ¿puedo ser yo el intérprete autorizado de sus afirmaciones tanto en liturgia, como en dogma y moral? ¿Cuáles serían mis competencias como párroco a la hora de aplicar el catecismo a la vida parroquial y a la vida de mis feligreses? Muchas gracias. 

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04:35

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