(507) La pena de muerte es «inadmisible»

 
–¿En qué sentido es «nadmisible»?.
–El título de un artículo suele indicar cuál es el tema que el autor expone en él. Tenga usted, pues, la esperanza de que mi artículo responde a su pregunta. 

–La pena de muerte es «inadmisible»
El papa Francisco, en audiencia concedida al Cardenal Ladaria, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe (11-V-2018), aprobó una nueva redacción del nº 2267 del Catecismo de la Iglesia, acerca de la pena de muerte. Y posteriormente se publicó el texto de la modificación en diversas lenguas (1-VIII-2018), según ya informamos en InfoCatólica.
La modificación ha suscitado reacciones diversas, especialmente en su afirmación más importante: «la pena de muerte es inadmisible» (inammissibile). Como la palabra «inadmisible» nunca ha sido empleada en el lenguaje del derecho canónico o de la teología moral para calificar le entidad moral positiva o negativa de una cierta obra, carece de un sentido unívoco, preciso y comúnmente reconocido. Y por eso las polémicas actuales sobre la modificación del Catecismo en este tema proceden en parte del sentido que se dé al término inadmisible, como veremos en seguida.

En la historia comprobamos que todas las culturas han considerado lícita la pena de muerte sobre los más culpables criminales, de modo que no es excesivo afirmar que sobre el tema ha habido, hasta tiempos modernos, un consentimiento universal de la humanidad. Este argumento es un indicio de que tal pena es de derecho natural. Pero no no lo prueba, propiamente, porque también sobre otros objeto morales malos, como el divorcio, se ha dado ese consentimiento universal.
Lo que sí decide nuestro pensamiento es la enseñanza de la Sagrada Escritura y del Magisterio de la Iglesia, que considera lícita la pena de muerte, como un medio penal extremo. Son muchos los documentos católicos que dan esa doctrina. 
-Sagrada Escritura
En la alianza que establece Yavé con Noé ya Dios prescribe: «Quien derrame la sangre de un hombre, por otro hombre su sangre será derramada; porque a imagen de Dios hizo él al hombre» (Gén 9,6). «El que hiera a otro mortalmente sea castigado con la muerte» (Ex 21,12; cf. 21,14-15). Esta doctrina se da con frecuencia en la A.T., pero también en el N.T. En el Calvario, San Dimas replica al otro malhechor, refiriéndose a la pena de muerte: «En nosotros se cumple la justicia, pues recibimos el castigo merecido por nuestras obras». Y Jesús le asegura: «Hoy estarás conmigo en el paraíso» (Lc 23,40-43). San Pablo declara ante el tribunal que le juzga: «Si he cometido alguna injusticia o crimen digno de muerte, no rehuso morir» (Hch 25,11). Y en otra ocasión: «La autoridad es para ti un ministro de Dios para el bien. Pero si obras el mal, teme, pues lleva espada: está al servicio de Dios para hacer justicia y castigar al que obra mal» (Rm 13,6). . La misma enseñanza nos da el Señor en un buen número de sus parábolas (p. ej., Lc 19,27).

-Padres y doctores de la Iglesia, teólogos y santos
Clemente de Alejandría (+215): «Cuando [la la autoridad judicial] considera a alguien que parece incurable, que va por el camino de la extrema injusticia, se preocupa entonces de los otros, para que no vayan a la perdición por obra de aquel, y como amputando una parte del cuerpo entero, lo manda a la muerte» (Stromata).
San Agustín (+430). «Hay excepciones a la prohibición de “no matar”… De ahí que no quebrantaron, ni mucho menos, el precepto [del Decálogo] “no matarás” aquellos hombres que, movidos por Dios, han llevado a cabo guerras, o los que, investidos de pública autoridad y ateniéndose a su ley, es decir, según el dictamen de la razón más justa, han dado muerte a reos de crímenes» (La Ciudad de Dios lib.I, v.21).
Santo Tomás de Aquino (+1274). «Se prohibe en el Decálogo el homicidio en cuanto implica injuria… Pero matar a los enemigos de la república no es cosa indebida… ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del Decálogo» (STh I-II, 100, a.8, ad 3m). «Cada parte existe naturalmente para el todo», y eso justifica, «si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano, la amputación de algún miembro»… «Si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, es laudable y saludable quitarle la vida para guardar el bien común» (ib. II-II, 64, a.2).
San Alfonso María de Ligorio (+1787). «A la autoridad pública se le ha dado potestad de matar a los malhechores, no injustamente, sino cuando sea necesario para la defensa del bien común» (Theologia moralis, Dubium II. An et quomodo liceat occidere malefactorem).

-Romanos Pontífices
Inocencio III (+1216), exige en la Confesión de fe prescrita a los Valdenses (1208) que reconozcan lícita la pena de muerte, cuando justamente es aplicada (Denz 795).
León XIII (+1903). Tanto la razón como la Revelación divina «prohíben a cualquiera, de modo absoluto, matar o herir a un hombre en ausencia de una razón pública justa» (enc. Pastoralis Oficii, 1881).
Pío XII (+1958). «Está reservado al poder público privar al condenado del “bien” de la vida, en expiación de su falta, después de que por su crimen él se ha desposeído de su “derecho” a la vida» (Disc. 13-IX-1952, n. 28).
San Juan Pablo II (+2005). «No se debe llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no se sea posible de otro modo» (1995, enc. Evangelium vitae nº 56.)

-Catecismos de la Iglesia
Catecismo del concilio de Trento (1566). «Matar lícitamente pertenece a las autoridades civiles, a las que se confía el poder de la vida y de la muerte, mediante la aplicación legal y ordenada del castigo de los culpables y la protección de los inocentes» (III parte, nº 333).
Catecismo de San Pío X (+1914). «Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finalmente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un agresor injusto» (nº 415).
Catecismo de San Juan Pablo II (+2005). «La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden producido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación» (n. 2266) … «La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender del agresor injusto las vidas humanas…  Hoy los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo “suceden muy… rara vez…, si es que aún en realidad se dan algunos” (Evangelium vitae 56)» (n. 2267).
Estos testimonios documentales, y otros muchos, hacen pensar que la licitud de le pena de muerte es una doctrina que pertenece a la fe católica. Así lo estima, por ejemplo, el P. Teófilo Urdánoz, O. P., en su introducción a la Summa Theologica II, q. 64 (tomo VIII, ed. BAC bilingüe, pg. 422): «Es una verdad de fe».
* * *
¿«Inadmisible»?
–Sentido falso: la pena de muerte es siempre «inadmisible», en toda circunstancia, porque es per se íntrísecamente mala
Este sentido debe ser descartado, porque es inconciliable con lo enseñado siempre por la Iglesia. El Magisterio de la Iglesia, bajo la acción del Espíritu de la Verdad, nos «guía hacia la verdad completa» (Jn 16,13), y nunca se contra-dice, nunca enseña lo contrario de lo que anteriormente enseñó siempre y en todas partes como perteneciente a la fe católica. No sería propiamente Magisterio apostólico si así lo hiciera, porque la doctrina de la Iglesia crece siempre en la misma dirección y sentido: se desarrolla como un árbol, que continuamente crece fiel a sí mismo.
Afirmaciones del papa Francisco como éstas que siguen parecen indicar que la pena de muerte es mala en sí misma, en toda circunstancia: «Se debe afirmar con fuerza que la condena a la pena de muerte es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona… Es en sí misma contraria al Evangelio… Incluso en los Estados Pontificios se recurrió a este remedio extremo e inhumano, dejando a un lado la primacía de la misericordia sobre la justicia. Asumimos las responsabilidades del pasado y reconocemos que estos medios fueron dictados por una mentalidad más legalista que cristiana. La preocupación de conservar intacto el poder y la riqueza material llevó a sobrestimar el valor de la ley y a impedir profundizar en la comprensión del Evangelio»… Consciente el Papa de que no es fácil conciliar estas palabras con la doctrina de la Iglesia, niega que haya contradicción real: «La Palabra de Dios es una realidad dinámica, siempre viva, que progresa y crece… La doctrina no puede preservarse sin progreso, ni puede estar atada a una lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo» (Disc. en el 25 aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica [el de 1992], 11-X-2017).
Ya anteriormente había declarado el Papa en Carta al presidente de la Comisión internacional contra la pena de muerte (20-III-2015) que la pena de muerte «contradice el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa», y que más bien «fomenta la venganza». 
Por otra parte, el Papa sabe que el apoyo dado a los abolicionistas de la pena de muerte con la modificación del n. 2267, calificándola de «inadmisible», será interpretada por todos los medios mundanos como una prohibición absoluta, y que la gran mayoría de los católicos la entenderá como la reprobación de algo «intrinsece malum». Y con eso se conforma, sin exponer más abiertamente en el Catecismo su personal opinión.
No podemos creer, sin embargo, que la Iglesia enseñó un error en materia tan grave durante tantos siglos, porque ella es la Esposa indefectible de nuestro Señor Jesucristo, siempre guardada en la verdad. Tampoco podemos creer que hay en la Iglesia un verdadero crecimiento doctrinal y progreso cuando enseña lo contrario de lo que ha enseñado durante siglos en Oriente y Occidente. En ésta y en otras cuestiones graves la Esposa de Cristo no puede negar lo que afirmó siempre o afirmar lo que siempre negó. No sería un  edificio espiritual fundamentado sobre roca, sino sobre arena. No podríamos creer que la Iglesia católica es «la Iglesia de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad» (1Tim 3,15).

Sentido verdadero: la pena de muerte es hoy «inadmisible» en la situación de no pocas naciones, en las que debe procurarse su abolición
El Cardenal Ladaria, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, en carta a los Obispos, afirma que «la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobada por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica» (n.7).
Notemos que en la modificación del n. 2267 del Catecismo sobre la pena de muerte, el Papano ha integrado cuanto dijo contra la pena de muerte en otras ocasiones que acabo de citar. Se autolimita, autorizándose a decir solamente que en las circunstancias actuales la aplicación de la pena de muerte es «inadmisible». Ateniéndonos exactamente al texto que modifica el n. 2267, se entiende que no hace el Papa un cambio en la doctrina, sino en el juicio prudencial que la aplicación de esa pena extrema merece a su juicio. Y en este juicio práctico, efectivamente, viene a continuar con lo ya dicho por Juan Pablo II (Homilías de 23-I-1999 y de 27-I-1999) y Benedicto XVI (exhort. ap. Africae munus, 19-XI-2011), documentos que el mismo cardenal Ladaria cita.
Como dice Bruno Moreno: «¿“inadmisible” se refiere solo a que hoy no es conveniente? Si así fuera, no habría en realidad cambio alguno. Doctrinalmente la Iglesia seguiría enseñando que la pena de muerte es lícita en algunas ocasiones, pero prudencialmente el Papa diría que no le parece que «hoy» se den esas ocasiones, opinión que los católicos tendrían que respetar, pero con la que no estarían obligados en conciencia a estar de acuerdo».
* * *
«… inadmisible en todo el mundo»
–Seguimos, pues, creyendo en la licitud de la pena de muerte, porque es una verdad del derecho natural y una verdad de fe. Y consideramos con el respeto debido el deseo pontificio expresado de conseguir «su abolición en todo el mundo». Con uno u otro matiz, también Juan Pablo II y Benedicto XVI se han mostrado partidarios de su eliminación. Pero, de hecho, no es fácil conocer con seguridad qué normas legales son más convenientes para conseguir el bien común en «todo el mundo». Los niveles de criminalidad son sumamente diferentes en unos y otros lugares; la eficacia e incluso la honradez de los cuerpos policiales y judiciales apenas admiten comparación de unas naciones con  otras; si en una hay 500 homicidios anuales, en otra hay 30.000…
A estas realidades sociales tan diferentes, se añaden las grandes diferencias ideológicas y tradicionales, filosóficas y religiosas, que sobre la pena de muerte –como en tantas otras cuestiones– conducen a opiniones muy diversas en sociólogos y psicólogos, policías y criminalistas, políticos y pensadores de filiaciones mentales diversas. Los juicios prudenciales concretos, en un mundo tan heterogéneo y tan cambiante, no pueden proponerse con la estabilidad y la aplicación universal propias de los juicios doctrinales.
Podemos ilustrar lo dicho con la cuestión siguiente.

–¿Puede negarse la comunión al católico que vota en favor de la pena de muerte?
El 3 de julio de 2004 se publicó  la carta que el cardenal Joseph Ratzinger, como prefecto de la CDFe, había dirigido a los obispos norteamericanos sobre el controvertido tema de negar o no la Comunión a los políticos católicos pro-aborto: Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios generales. Y en el nº 3 decía:
 «No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia».
Creo, creemos, que modificado en el Catecismo el nº 2267 en los términos que ya conocemos, esta carta de la Congregación de la Fe sigue expresando la verdad.

–Ya es sabido que la Iglesia admite los diversos regímenes de organización política –más o menos autoritarios o participativos–, siempre que se muevan en el campo de lo lícito y se orienten verdaderamente al bien común.  No reconoce una forma concreta de gobierno como la más conveniente para ser aplicada «en todo el mundo».  También ese principio puede aplicarse al mantenimiento o a la abolición de la pena de muerte en todas las naciones. Son muy claras en estos temas las consideraciones sobre la pena de muerte que ha expuesto Jorge Soley.

En fin
Tengamos también en cuenta al tratar de esta cuestión que desde hace un siglo, sobre todo en los países occidentales antes cristianos, se ha difundido notablemente en las naciones la prohibición de la pena capital. En 122 Estados del mundo no hay ya pena de muerte, porque en 93 se ha prohibido y en 29 no se aplica. Solo en 52 Estados –la mayoría de ellos islámicos o comunistas, en todo caso ajenos por completo al influjo de la Iglesia– la pena de muerte se mantiene y se aplica. Dios quiera en su providencia que el desarrollo de las naciones sea tan positivo que pueda abolirse la pena de muerte en todas ellas sin desmedro del bien común.
José María Iraburu, sacerdote



Let's block ads! (Why?)
10:08

Publicar un comentario

[facebook][blogger]

SacerdotesCatolicos

{facebook#https://www.facebook.com/pg/sacerdotes.catolicos.evangelizando} {twitter#https://twitter.com/ofsmexico} {google-plus#https://plus.google.com/+SacerdotesCatolicos} {pinterest#} {youtube#https://www.youtube.com/channel/UCfnrkUkpqrCpGFluxeM6-LA} {instagram#}

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Con tecnología de Blogger.
Javascript DesactivadoPor favor, active Javascript para ver todos los Widgets