Moral conyugal: tabúes, licitudes y pecados según la doctrina católica (1-2)

Moral conyugal: tabúes, licitudes y pecados según la doctrina católica

(P. Dr. Padre Javier Olivera Ravasi)[1]

A raíz de diversas consultas acerca de un tema tan delicado como la moral conyugal, nos hemos visto, luego de casi una década de ministerio sacerdotal, en la necesidad de confeccionar estas breves páginas con el triple fin de clarificar las conciencias, dar un poco de luz y sanar ciertos posibles escrúpulos en cuanto a las relaciones conyugales.

Resumiendo el pensamiento de los autores más autorizados, intentaremos exponer la doctrina siendo conscientes de que, en los cursos pre-matrimoniales, estos temas son pasados por alto la mayor de las veces, ya sea por ignorancia, falta de tiempo o simplemente un pudor mal entendido.

El texto, creo, podrá servir tanto a los matrimonios como a los confesores que deseen repasar la doctrina (al final del segundo post se entregará el texto completo).

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi

26-2-2017

1. LA CASTIDAD CONYUGAL

“Las personas casadas son llamadas a vivir la castidad conyugal”. La castidad conyugal es la especie de la templanza que regula los actos con los cuales los esposos se dan uno al otro, de modo exclusivo, en cuerpo, alma y afectos.

1) Naturaleza del acto conyugal

A raíz de la Humanae Vitae y de los estudios suscitados en torno a ella, y especialmente con el magisterio de Juan Pablo II, ha ido iluminándose cada vez más la doctrina en torno a la naturaleza del acto conyugal. El núcleo de la cuestión la encarriló Pablo VI al hablar de “los dos significados” del acto conyugal.

 

a) El concepto de “significado”. Pablo VI, en Humanae vitae habla de dos “significa­dos”     del acto conyugal; Juan Pablo II recurre reiteradamente a esta expresión. El concepto de “significado” no se identifica restrictivamente con el de “dimensión”, “aspecto”, “elemen­to” del acto conyugal. Supone esto y dice algo más.

Podríamos indicar tres niveles dentro de este concepto de “significado”, tal como Juan Pablo II lo interpreta comentando la Humanae vitae:

a. Ante todo, el “significado” presupone un “contenido”, “dimensión” o, en el decir de Pío XII, “diversos aspectos”, propios del acto conyugal. Esto es, la “dimensión ontológica” o “estructura íntima”, como la llamó Pablo VI, o simplemente “naturaleza” del acto conyugal, como indica Juan Pablo II. En este sentido, la estructura íntima del acto conyugal contiene dos dimensiones o aspectos, profundamente relacionados entre sí. De algún modo ésta es la expresión del lenguaje divino, es decir, de la revelación “natural” sobre la conyuga­lidad que Dios entrega al hombre inscrita en la naturaleza de las cosas. El hombre descubre lo que Dios quiere decirle a través de la creación. Podemos aplicar a esto lo que dice San Pablo en Rom 1,20: “lo invisible de Dios, su eterno poder y divinidad, son conocidos mediante sus obras”. Parafraseando podríamos decir: la voluntad de Dios, su Plan sobre el hombre, lo conocemos mediante la estructura intrínseca de sus obras.

b. En segundo lugar, “significado” debe ser tomado en un sentido subjetivo y psicológico. Este aspecto se correlaciona con el precedente; es la “respuesta” al anterior. La expresión de la naturaleza y del Autor de la misma, el hombre debe “leerla” en la íntima estructura del acto conyugal. En el momento en que el hombre lee racionalmente la intención del Creador, ese mensaje se transfiere a su conciencia, adquiere para él un significado y se convierte en “norma” de su obrar. Así dice el Papa: “El significado surge en la conciencia con la relectura de la verdad (ontológica) del objeto. Mediante esta relectura, la verdad (ontológica) entra, por así decirlo en la dimensión cognoscitiva: subjetiva y psicológica”.

c. Finalmente, el “significado” puede tomarse en su dimensión expresiva interpersonal, inter-conyugal, es decir, como lenguaje corporal por el cual los cónyuges se comunican entre sí. El lenguaje humano se sirve no sólo de la palabra (oral o escrita) sino también del gesto: los gestos y las expresiones corporales humanas tienen, al igual que la palabra, un contenido conceptual y, en muchos casos, viene dado por la misma naturaleza; de este modo se establece una particular inmediatez entre el gesto significante y el contenido significado que es más estrecho que el que media entre la palabra y su propio contenido. El gesto es así, como todo el lenguaje, medio de comunicación y de unión entre los hombres; y al igual que el lenguaje es vehículo de la verdad, pero también susceptible del error y de la mentira.

El acto sexual es un gesto fundamental de la naturaleza humana, y como tal reviste un significado claro y preciso; significado que no depende de la libre convención de los hombres sino que le es intrínseco, indisoluble e indisociable; por este motivo, al igual que el uso de la palabra, cuando la intención de quien lo realiza condice con este significado natural, el acto es verdadero y verídico; cuando la acción, en su intención, realización o circunstancias, contradice la naturaleza propia del acto que es usado para poner a los hombres en mutua comunicación, este acto es falseado, causa de error, falaz y engaño­so.

b) Los significados del acto conyugal. Los significados del acto conyugal son dos, denominados por Pablo VI “significado unitivo” y “significado procreador”.

-Significado procreador. El acto conyugal es el único acto capaz de poner las condicio­nes naturales para “procrear” un nuevo ser, es decir, para colaborar con Dios en la transmi­sión del don de la vida. Esto hace de este acto el gesto que por su misma naturaleza, intrínsecamente, expresa la voluntad de comunicar la vida, de donarla, de “vocar” a la existencia a un nuevo ser; y esto independientemente de la intención de quienes lo realizan. Como un beso, un abrazo, o el estrechar de manos, de por sí expresan benevolencia, familiaridad, amistad, gratitud, comunidad de sentimientos: el mismo gesto expresa -por su naturaleza- tales realidades y por eso su uso contrario es universalmente valorado como traición, fraude, envilecimiento de las relaciones humanas.

-Significado unitivo. Al mismo tiempo representa la comunión corporal más estrecha entre los esposos, significando la unión y fusión de los dos en uno solo; es el signo que expresa la donación más plena porque entrega al cónyuge la totalidad del ser corporal, incluyendo la capacidad procreativa; correlativamente significa, es decir, manifiesta la aceptación total del otro cónyuge porque incluye la aceptación de su capacidad más sacra cual es el poder transmisor de la vida.

c) La conjugación de ambos significados. “Leyendo” el lenguaje de la naturaleza del acto conyugal, la conciencia no sólo percibe lo dos significados de dicho acto, sino la “inseparable conexión” que los relaciona. “Con­for­me a la experiencia y a la tradición, la Encíclica pone de relieve que el acto conyugal es también una “manifestación de afecto” (HV 16), pero una “manifestación de afecto” especial, porque, al mismo tiempo, tiene un significado potencialmente procreador. En consecuencia, está orientado a expresar la unión personal, pero no sólo ésa”.

“Según  el criterio de esta verdad, que debe expresarse con el “lenguaje del cuerpo”, el acto conyugal “significa” no sólo el amor, sino también la fecundidad potencial, y por eso no puede ser privado de su pleno y adecuado significado mediante intervenciones artificiales. En el acto conyugal no es lícito separar artificialmente el significado unitivo del significado procreador, porque uno y otro pertenecen a la verdad íntima del acto conyugal: uno se realiza juntamente con el otro y, en cierto sentido, el uno a través del otro. Así enseña el Encíclica (cf. HV 12). Por lo tanto, en este caso el acto conyugal, privado de su verdad interior, al ser privado artificialmente de su capacidad procreadora, deja también de ser acto de amor”.

Los dos significados están indisolublemente unidos entre sí de modo tal que cuando falta uno de ellos el acto se desvirtúa. Y cuando decimos “se desvirtúa” entendemos que “pierde su virtud”, su fuerza, su dignidad, y al mismo tiempo “se des-naturaliza”, “se falsifica”, se hace inauténtico, falaz y falso, mentiroso y engañador, como el estrechar de manos que sella un pacto fraudulento o el beso de Judas que traiciona a Cristo con un signo expresivo de la amistad.

Afirma el Papa: “La fuerza del amor -auténtica en el sentido teológico y ético- se mani­fiesta en que el amor une correctamente “los dos significados del acto conyugal”, excluyendo no sólo en la teoría, sino sobre todo en la práctica, la “contradicción” que podría darse en este campo”.

La unión que se hace artificialmente infecunda niega lo que pretende expresar. El amor en su expresión más alta es un movimiento centrífugo; es esencialmente entrega. Sus actos están constituidos por un movimiento en el que el término “a quo”, el punto de partida, es el sujeto amante, pero el término “ad quem”, el punto de llegada, es el sujeto/objeto amado, y más concretamente es el bien de éste último. Todas las expresiones del amor elevado respetan esta estructura dinámica esencial: ya sea el amor de compasión, el con-dolerse con el dolor del prójimo, que busca aliviar el dolor ajeno (confortándolo en la adversidad, ayudándolo en su necesidad, socorriéndolo en su miseria); ya se trate del amor de congratu­lación, mediante el cual el amante se asocia a la alegría del amado aumentándola de algún modo; ya se trate del amor sacrificial, en el cual el amante renuncia a su propio bien, e incluso a su propia vida, para procurar el bien y la vida de aquél a quien ama. Y lo mismo se diga de todas las expresiones intermedias del amor. Por eso un gesto que de por sí dice entrega pero que no sólo no entrega nada sino que sustrae lo que debería o dice dar, es un fraude; así como quien dona algo que no sirve es un mezquino y quien inutiliza deliberada­mente lo que dona para que no sirva a quien lo recibe hace un acto vil y canalles­co.

 

2. LA CASTIDAD CONYUGAL Y LOS PECADOS CONTRA ELLA

a) Condiciones para la licitud del acto conyugal

El acto conyugal de suyo no sólo es lícito sino santificador de los esposos. Pero debe ser realizado cumpliendo las condiciones que lo hacen humano y conyugal. Las condiciones son tres: forma apta, recto fin y circunstancias debidas.

1. Forma apta

El acto conyugal debe realizarse en forma que, de suyo, sea apta naturalmente para engendrar, aunque de hecho no se produzca la concepción de un nuevo ser humano por circunstancias independientes del acto mismo. Esta forma apta requiere esencialmente elementos objetivos y subjetivos.

Elementos objetivos son:

  • Penetración del miembro viril en la vagina de la mujer.
  • Efusión seminal dentro de la misma.
  • Retención del semen recibido por parte de la mujer.
  • Debe añadirse la polución femenina, aunque no constituye un elemen­to esencial del acto conyugal.

Elementos subjetivos son:

  • Placer pleno del varón.
  • Placer pleno de la mujer.
  • Simultaneidad (armonía conyugal).

La falta voluntaria y deliberada de cualquiera de las tres condicio­nes objetivas constituye pecado mortal.

Se sigue de esto que los esposos estériles pueden realizar lícitamen­te el acto conyugal, ya que la fecundidad no depende del acto mismo, sino de la naturaleza; no importa que la esterilidad provenga de la edad, enfermedad, operación quirúrgica, con tal que puedan realizar normalmente el acto conyugal, aun sabiendo que no habrá concep­ción. También durante el tiempo del embarazo son lícitas las relaciones, aunque deben ejercerse con la debida moderación y respeto.

2. Recto fin

Es lícito realizar el acto conyugal por un fin honesto: la procrea­ción, el fomento del amor conyugal, el remedio de la concupiscencia, el cumplimiento de la obligación de justicia («débito conyugal»).

Sería, en cambio, pecado venial hacerlo por el solo placer que produce o por un fin extrínseco, como por ejemplo, la salud corporal.

Es pecado mortal, el buscar el placer sexual excluyendo positivamente del acto su ordenación al fin procreativo. También es pecado mortal realizar el acto conyugal pensando y deseando a otra persona distinta del propio cónyuge (lo que atenta directamente contra la mutua fidelidad, que se extiende incluso a los actos meramente internos).

3. Circunstancias debidas

Las principales circunstancias que afectan el acto conyugal son el lugar, el tiempo y el modo:

Lugar: debe guardar siempre la intimidad y el secreto, evitando el peligro de escándalo para los hijos (especialmente en familias muy pobres y con estrechez habitacional).

Tiempo: es lícito durante el embarazo; pero si se intentara provocar con ello el aborto sería pecado mortal (aunque no se lograra); es lícito también durante la lactancia y durante la menstruación (pero hay que tener en cuenta la delicadeza que el marido debe guardar respecto de su esposa); es gravemente ilícito durante las dos semanas que siguen inmediatamente al parto, al menos sin previa consulta médica[2]. En caso de que un nuevo embarazo pusiese en peligro la vida de una mujer, sería igualmente lícito realizar el acto conyugal, si hay causa proporcionada para ello (porque no es segura ni la concepción, y a veces tampoco el peligro es tan grave como suele ser presentado), pero el cónyuge sano debería abstenerse de pedir el débito por caridad.

Modo: debe ser realizado de modo que haga posible la generación. La conducta del confesor sobre este tema debe ser reserva absoluta, es decir, no debe hacer ninguna alusión. Si es interrogado debe limitarse a decir que mientras no haga imposible la fecundación no hay pecado mortal; pero debe recomendar la caridad y el respeto por la sensibilidad del otro cónyuge (el cual puede, a veces, rechazar algunos actos que tal vez no atenten contra la castidad, pero hieran su pudor personal).

Duración: Debe tener cierta duración ya que apunta a la unión de los corazones y no sólo de los cuerpos. Es importante tener en cuenta que el placer pleno femenino suele ser más tardío que el del varón, y por tal motivo muchos esposos pecan procurando tan sólo su satisfacción sin esperar que se verifique también la de su esposa. Es por eso que la caridad les exige preparar a su esposa y tener dominio de sí mismos para que ambos puedan llegar al orgasmo al mismo tiempo (armonía sexual conyugal).

2) El débito conyugal

Obligación. En el aspecto positivo, el matrimonio impone el débito conyugal, es decir, el deber moral de prestarse a la unión sexual natural («copula coniugalis»). De aquí hay que decir que cuando uno de los cónyuges pide razonablemente el acto conyugal, el otro tiene la obligación de concedérselo por justicia y bajo pecado mortal.

Para que tal petición sea justa, debe reunir ciertas condiciones, es decir, que sea:

  • Justa: dentro de los límites del derecho, o sea no para practicar el acto en forma pecaminosa.
  • Firme: o sea, que si el otro cónyuge mostrase falta de disposición momentánea, el que lo solicita insista en su petición.

Admite parvedad de materia, por ejemplo, si uno de los cónyuges se negara alguna vez por indisposición o por alguna causa razonable.

Excepciones: hay causas que excusan de la obligación de prestar el débito conyugal; éstas son:

  • Por adulterio del cónyuge: el culpable no puede exigir el débito, aunque puede pedirlo; y una vez perdonado ya no se le puede volver a negar a menos que reincida en el adulterio; el culpable no puede negarse al inocente.
  • Por encontrarse privado del uso perfecto de la razón al pedirlo: por ejemplo por embriaguez perfecta o por estar drogado.
  • Por petición ilícita: cuando es pedido para ser realizado de modo innatural o con peligro del hijo que está gestándose.
  • Por petición inmoderada: cuando es pedido con excesiva frecuencia o en épocas peligrosas para la mujer.
  • Por enfermedad contagiosa del cónyuge que lo pide.

Pedir el débito no es una obligación de justicia, pero podría darse el caso que surja el deber de pedirlo por caridad. Por ejemplo, cuando se advierte que el otro cónyuge lo desea o necesita y no se atreve a pedirlo por pudor, delicadeza o timidez; o para fomentar el amor conyugal (por ejemplo, después de un disgusto familiar, etc.).

Continuará

[1] El presente es un resumen con leves agregados propios del manual para confesores escrito por el P. Miguel Fuentes, Revestíos de entrañas de misericordia, San Rafael, EDIVE 2007, pp. 310 (basado ampliamente en el texto del P. Royo Marín, O.P., Teología moral para seglares, Tomos 1-2, Madrid 1986).

[2] Cf. Royo Marín, O.P., Teología moral para seglares, T. II, nº 619.


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