Las sentencias se refieren a tres colegios a los que la Junta de Andalucía decidió no renovar el concierto para algunas aulas en 2013.
En los tres casos, el argumento empleado fue que el descenso demográfico y la existencia de plazas en centros estatales hacían innecesarias esas aulas. Sin embargo, el TS entiende que el criterio ha de ser la demanda social, es decir, las solicitudes de matriculación, reflejo de la libertad de elección de colegio reconocida por la Constitución.
Aunque el resultado efectivo de las sentencias sea diverso –una da la razón a un colegio, y las otras van en sentido contrario–, el razonamiento que las guía es el mismo: de acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985) y los posteriores reglamentos educativos, el sistema español aprueba la existencia, en igualdad de condiciones, de dos modelos dentro de la red de enseñanza obligatoria y gratuita: los colegios estatales y los concertados.
Entre ellos rige un principio de dualidad, no de subsidiaridad. Es decir, la escuela concertada no es una opción secundaria, para atender a los alumnos a los que la estatal no llega. Al mismo tiempo, y también por el criterio de igualdad, ambas redes han de estar sujetas a las normas que dicten las administraciones, en este caso referidas a la ratio mínima de alumnos por aula.
Aceprensa
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