Sentencia contra la Junta de Andalucía, y estima que este modelo es compatible con la igualdad. «No se puede asociar la educación diferenciada con la discriminación por razón de sexo».
Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia a favor de la educación diferenciada en la que rechaza un recurso de la Junta de Andalucía. El ponente de la sentencia, el magistrado José Luis Requero, indica que no hay dudas de constitucionalidad de la norma recurrida, a la vista de la sólida línea juriprudencial en que se apoya.
En el fallo, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, el Alto Tribunal da la razón a los padres del colegio Altair de Sevilla, que llevaban semanas esperando esta decisión después de que la Junta decidiera en febrero retirarles el concierto a todos los centros que imparten este tipo de educación. La Junta alegaba que la educación diferenciada va en contra del principio de igualdad. El fallo, aunque responde al recurso de un solo colegio, tiene un alcance mayor, ya que implica que las subvenciones deben pagarse en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional no resuelve sobre si la norma educativa de 2013 es o no acorde con la ley fundamental.
La resolución supone la primera sentencia del Supremo sobre la Ley Orgánica de Educación (Lomce) en esta materia y fue acogido ayer con satisfacción por la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada. El tribunal asegura que este tipo de enseñanza «es plenamente conforme con el principio de igualdad consagrada en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales» y que «la educación diferenciada no constituye un supuesto de exclusión del régimen de conciertos educativos, ni implica en si misma una discriminación de sexo», si se atiende debidamente a los requisitos que exige la Lomce. Para el Supremo, no se puede asociar «la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo».
Ayudas como concertados
Según el Tribunal, la enseñanza mixta es un medio, pero no el único, para promover la eliminación de aspectos de la desigualdad. Aunque la sentencia se refiere solo al centro Altair, se espera que estos días se sucedan más fallos relativos a otros colegios. En Sevilla esperan Ribamar, Albaydar, Ángela Guerrero, Nuestra Señora de Lourdes en Carmona y Elcható de Brenes. A todos, la Junta de Andalucía les anunció que les retiraría el concierto para el próximo curso.
A partir de ahora, los colegios que realizan segregación de sus alumnos por sexos recibirán subvenciones como centros concertados al margen de que el asunto haya sido recurrido ante el Constitucional y esté pendiente de su resolución.
abc.es
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