Me quedo en lo de perplejidades porque mañana es nochebuena y uno siente algo de calorcito navideño, porque en vez de perplejidades podrían colocarse palabras más gordas.
PRIMERA. Mil eurazos de multa al director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón por decir en una carta a los padres de sus alumnos que la ideología de género le parece un disparate y que es una barbaridad pretender imponerla a base de sanciones. Pues toma sanción de mil euros para que te andes con cuidado.
Interesante. Muy interesante. Entrar en una capilla con las domingas al aire o semi ventiladas, gritar, proferir frases insultantes contra los católicos tan poéticas como eso de que el papa no nos deja comernos las almejas, o menos rosarios y más bolas chinas, no es delito. NO PASA NADA. GRATIS. Pura libertad de expresión, apenas una chiquillada.
Pero decir en una carta que te parece una barbaridad la ideología de género te hace reo de sanción administrativa. Chúpate esa. En defensa y disculpa de Rita Maestre, la asalta capillas, salió un obispo. A ver si sale alguien en defensa del director del colegio Juan Pablo II. Quizá en este caso sí. Simpática la señora Cifuentes.
SEGUNDA. La Orden de Malta, de la que es patrono el cardenal Burke, uno de los firmantes de la famosa carta de las dubia al santo padre, intervenida por la Santa Sede. Pura casualidad. Tan casualidad como que alguien critique al gobierno y le hagan una inspección de hacienda. Evidentemente que la Santa Sede puede intervenir la Orden de Malta y que la Agencia Tributaria puede mandar un inspector cuando quiera y a quien quiera, pero no me negarán que la casualidad parece del todo menos casual, lo que pasa es que hay gente muy mal pensada.
TERCERA. Casi desapercibida, pero que me ha llamado la atención. Es el escrito publicado por la diócesis de Roma tras un encuentro pastoral de septiembre de 2016. En él se trata, una vez más, del caso de las personas que viven maritalmente con su pareja sin estar unidos por el sacramento del matrimonio, bien porque hubo un anterior matrimonio canónico de algunos de los cónyuges, bien por otras realidades. En estos casos la doctrina siempre fue clara hasta la Familiaris Consortio: el acceso a los sacramentos de estas personas es del todo punto imposible salvo que acepten vivir en castidad, como hermano y hermana que se decía.
La diócesis de Roma afirma que “si esta elección es difícil de practicar para la estabilidad de la pareja, Amoris laetitia no excluye la posibilidad de acceso a la Eucaristía y la Penitencia”. Sigue la cosa: “¿Cómo debemos entender esta apertura? Desde luego, no en el sentido de un acceso indiscriminado a los sacramentos, como a veces sucede, sino de un discernimiento que distingue adecuadamente caso por caso. ¿Quién puede decidir? Si se ha establecido con el tiempo una relación de confianza con un confesor o guía espiritual, que puede iniciar y desarrollar con él un largo camino de conversión, no puede ser otro que el confesor, que en algún momento, en su conciencia, después de mucha reflexión y oración, tiene que asumir la responsabilidad ante Dios”.
Esto solo quiere decir una cosa en la práctica: que depende del confesor. Pues nada, busquemos uno de manga suficientemente ancha para que todo quepa, que los anchos son muchos.
Pues eso, que perplejo.
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