¿Qué identidad y qué género?

Escribe Ernesto Juliá: Ese texto que han considerado en una comunidad de este país, como una “ley”, probablemente pasará a la historia de esa asamblea como una curiosidad que sirva de ejemplo de lo que ningún gobierno debe hacer jamás.
Me explico:
¿Pretende la Comunidad de Madrid  convertir a los niños y a las niñas en unos objetos manipulables a gusto de “educadores sexuales”; y puedan así en su caso, convertirse en “objetos sexuales” de sus manipuladores?
¿Pretende arrancar de las manos de los padres todo el derecho natural que tienen para educar a sus hijos? ¿Pretende imponer una enseñanza sexual de “texto único”, que dejen pequeñas e inocentes a leyes impuestas por Hitler, Stalin, etc., etc.?
Me supongo que el Tribunal Supremo verá paralizado su trabajo por todos los recursos contra esa “ley”, que le llegarán de escuelas, de colegios, de asociaciones de padre, de madres, de familias, etc, pidiendo que se declare su inconstitucionalidad.

¿Qué se pretende con estos dos párrafos de ese texto que me resisto a llamarle “ley”, por el respeto a la realidad que llamamos Ley.
“Terapias de aversión o de conversión de orientación sexual e identidad de género. Por este término se entienden todas las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, religiosas o de cualquier otra índole que persigan la modificación de la orientación sexual o de la identidad de género de una persona”.
“Son infracciones graves:
c) “La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias”
¿Pretende quitar la libertad a cualquier individuo para “autodefinirse sexualmente” las veces que quiera, también si una persona que se considera hasta ese momento “hombre” quiere empezar a considerarse “mujer”, o una de las treinta y una “identidades de género” que existen para la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York, entre otras: bi-género (personas que se mueven en los dos géneros); drag-king (mujer que se viste y actúa como hombre); drag-queen (hombre que se vista y actúa como mujer); genderqueer (que no tiene identidad de género, ni de hombre ni de mujer; tercer-sexo (personas que no se definen ni con el género masculino, ni con el género femenino, ni con los sin género); pangénero (persona cuya identidad de género se compone de muchas identidades de género), etc.?
Una de las votantes de este “texto” ha dejado clara la intencionalidad de las palabras: “Nunca más se podrá decir que la homosexualidad se puede curar, las terapias para curar la homosexualidad serán prohibidas”.
¿Qué pretende? ¿Quitar la libertad a quienes se “autodefinen”” homosexuales, bi-género, hombre, mujer, etc.,; de “autodefinirse”  drag-king,  drag-queen cuando lo deseen; o incluso “autodefinirse” heterosexual? ¿No se trata de autodefinirse cada uno su propia “identidad”?
Quizá esta “ley” no llegará a entrar nunca en vigor, para honra y honor de la educación en esta Comunidad. Por si acaso, a todos los que la han votado y la quieren imponer en las escuelas les recomiendo que lean un libro de una ex_feminista, la reconocida socióloga alemana, Gabriele Kuby, titulado “The Global sexual Revolution. Detruction of Freedom in the name of Freedom”, con prólogo del filósofo, también aleman, Robert Spaemann.
Quizá les pueda ayudar a pensar un poco, y de paso, a legislar.
Ernesto Juliá
religionconfidencial.com
02:57

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