Los tribunales han retirado la pensión por alimentos que percibía un joven murciano de 25 años de su padre tras quedar acreditado que lleva una década «sin hacer nada», según la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
Queda estimado así el recurso presentado por el progenitor, ya que su hijo no ha mostrado interés alguno ni por los estudios ni por trabajar durante todo ese largo periodo de tiempo. Al profundizar en el detalle de su situación, se constató que, en cuanto a su formación, no ha obtenido ni el título de EGB, y en lo que se refiere a su actividad laboral en los últimos diez años tan solo ha cotizado siete días.
Además, para la sala que ha enjuiciado este caso extremo de lo que popularmente se conoce como «nini» (joven que ni estudia ni trabaja), resulta sospechoso que tras un periodo tan prolongado de una década en la que el joven no ha cursado estudio alguno, apenas unos días antes del juicio se inscribiera en un curso de formación. Y no se ha podido acreditar que asistiera al ciclo educativo. A la vista de estas circunstancias, en la sentencia se concluye que se declara extinguida la pensión de alimentos que su padre –el demandante en este largo litigio– paga a su hijo, una resolución que entrará en vigor de inmediato, tras comunicarla a las partes.De 300 a 100 euros
El proceso judicial ha resultado largo antes de llegar a este desenlace favorable al progenitor. De hecho, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia revoca otra anterior de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura, en esta misma provincia, en la que solo se accedió a rebajar la pensión de 300 euros a 100 euros, por lo que el padre presentó su recurso, que ahora ha prosperado.
Este litigio puede sentar un precedente para una realidad social relativamente extendida en la situación actual de España.
abc.es
Un hecho que invita a reflexionar a todos: padres, educadores, instancias sociales... para afrontar la situación de los ninis y tratar de paliar una complicada situación social.
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