–¿Más de lo mismo? Por favor…
–Por la gloria de Cristo y de su Iglesia, y por la salvación de los hombres.
Son tantas hoy las voces en este tema contrarias a la doctrina católica, incluso dentro de la misma Iglesia –o las voces que permanecen calladas– que no vendrán mal mis consideraciones. Y entro en la cuestión actualmente más discutida.
1. Las parejas «irregulares» y la comunión eucarística
–Sobre la comunión eucarística de adúlteros y de otras parejas «irregulares» la Amoris lætitia no cita las normas tradicionales reafirmadas con precisión por Juan Pablo II y Benedicto XVI, y que hoy siguen vigentes (1981, exhort. ap. Familiaris consortio 84; 2003, enc. Ecclesia de Eucaristia 36-37; 2007, exhort. ap. Sacramentum caritatis 29;). ¿Significa esto que esas disposiciones de los Papas no está vigentes
El cardenal Caffarra en una entrevista concedida a La Nueva Bussola Quotidiana (25-V-2016) hace notar que «el capítulo VIII [de la Amoris lætitia ], objetivamente, no es claro. ¿Cómo se explicaría si no el “conflicto de interpretaciones” que ha estallado entre los obispos? Cuando esto ocurre, es necesario verificar si hay otros textos del Magisterio que sean más claros, teniendo presente un principio: en materia de fe y de moral el Magisterio no puede contradecirse […]
«Quien vive en un estado de vida que objetivamente contradice el sacramento de la Eucaristía no puede acceder a ella. Como enseña el Magisterio precedente, pueden acceder en cambio quienes, no pudiendo satisfacer la obligación de la separación (por ejemplo, a causa de la educación de los hijos nacidos de la nueva relación), viven en continencia. El Papa toca este punto en una nota (la n. 351). Ahora bien, si el Papa hubiera querido cambiar el Magisterio precedente, que es clarísimo, habría tenido el deber, y el deber grave, de decirlo clara y expresamente. No se puede cambiar la disciplina secular de la Iglesia con una nota [a pie de página], además de tenor incierto. Estoy aplicando un principio interpretativo que siempre se ha admitido en Teología. El Magisterio incierto se interpreta en continuidad con el precedente».
–Sin embargo, la AL estima más bien que en el acceso de las parejas irregulares a la comunión eucarística no deberían aplicarse normas absolutas, vinculantes a la obediencia «semper et pro semper», sino que en cada caso debe llegarse a la opción conveniente considerando el «discernimiento» del pastor y la «conciencia» de las personas.Esto se comprueba en las citas que recuerdo ahora abreviadas, y que ofrecí completas en mi último artículo (378):
(300) «Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas… sólo cabe un responsable discernimiento personal y pastoral»… también «en lo referente a la disciplina sacramental»… (303) … «la conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con cierta seguridad moral que ésa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea el ideal objetivo»… (305) … «es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado –que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno– se pueda vivir en gracia de Dios, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y de la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia». (Nota 351): «En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos» [alude a la Penitencia y a la Comunión eucarística]… (305 sigue) «El discernimiento debe ayudar a encontrar los posibles caminos de respuesta a Dios y de crecimiento en medio de esos límites».
2. «Discernimiento» moral del caso concreto
–(301) «Ya no es posible decir que todos los que están en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante», nos asegura la AL. Pero, como señala Stephan Kampowski, profesor del Pontificio Instituto Juan Pablo II, «en realidad, nunca se ha podido decir lo que Francisco afirma que no se puede decir más. San Juan Pablo II en 2003 escribe: “el juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia” (enc. Ecclesia de Eucharistía 37)». Y aún para la misma persona es ésta una tarea hasta cierto punto imposible: «nadie puede saber con certeza de fe, libre de toda posibilidad de error, que ha obtenido la gracia de Dios» (Trento, Decreto justificación 9: Denz 1534).
–El sacerdote no tiene misión ni facultad para juzgar, esto es, para discernir sobre el estado íntimo de gracia de las personas. Pero varios textos de la AL parecen encomendarle ese ministerio, que vendría a autorizar o a prohibir la comunión eucarística a las parejas irregulares. De internis neque Ecclesia iudicat, dice el adagio; y el mismo papa Francisco: «¿quién soy yo para juzgar?». Santo Tomás advierte que hace «un juicio imprudente» aquel que «presume de juzgar de las cosas ocultas que sólo Dios tiene el poder de juzgar» (Com. ad Romanos II, 1,176). Si un sacerdote, ateniéndose al discernimiento de internis en el caso de unos adúlteros, por ejemplo, les autoriza la comunión, juzga con imprudencia; y con la misma imprudencia obra si, con ese mismomotivo, les prohíbe el acceso al sacramento. Podrá, sí, prohibírselo ateniéndose a las leyes de la Iglesia, a quien ha de servir fielmente.
Kampowski hace notar que «las palabras del Santo Padre sobre el discernimiento no pueden interpretarse, pues, como una invitación a discernir el estado de gracia de los fieles individuales, para a continuación, en caso de un juicio positivo, poder admitir a la comunión a las personas en situación objetiva de pecado. El Papa pediría algo imposible». Y Christian Brugger, profesor en Denver, EE.UU., del Seminario teológico, escribe: «Si no podemos y no debemos juzgar las almas de los otros, entonces no podemos ni debemos condenarlas, diciendo que son ciertamente culpables de pecado mortal, pero tampoco absolverlas, diciendo que no son subjetivamente culpables al llevar a cabo una decisión [contraria al mandato de Dios] en materia grave. No podemos juzgar» (Cinco serios problemas con el capítulo 8 de «Amoris lætitia »).
–La Iglesia debe juzgar en ciertos casos, pero solamente de externis, es decir, de la objetividad de ciertos actos o de los estados objetivos de vida tenidos o mantenidos por una persona en modo consciente y libre. La Iglesia juzga, sí, por mandato de Cristo, concretamente cuando el sacerdote en el sacramento de la penitencia, oído el penitente, decide si debe «atar o desatar» (Mt 16,19). No es el ministro de Cristo una máquina expendedora de absoluciones: como si apretando una tecla, saliera un perdón automático. Ateniéndose a los datos objetivos que el propio penitente le comunica, juzga-discierne si debe o no darle la absolución de sus pecados; pero, por supuesto, suspende el juicio sobre el estado íntimo de su secreta conciencia. Ya dice Santo Tomás que Dios «nos ha dado el juicio de las cosas externas [… pero] ha reservado para sí las internas» (Com. Mat. 7,1).
Por ejemplo, si una pareja de concubinarios o de adúlteros, en orden a recibir la comunión, comunican a un sacerdote que «conviven en relaciones sexuales, como si fueran esposos», y que al menos por ahora piensan seguir así, el sacerdote deberá decirles –con toda la bondad y amabilidad que logre reunir– que no les es lícita la comunión eucarística, porque esa forma de vida está gravemente prohibida por Yavé en el Decálogo, por Cristo en el Evangelio y, consecuentemente, por la Iglesia en sus leyes canónicas. En efecto, si «la fornicación es la unión carnal entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio» (Catecismo 2353), y según ellos mismos confiesan, en ella está viviendo, el pastor podrá y deberá invitarles en lo posible al acompañamiento personal, a catequesis, retiros y a todo lo que, con la gracia de Dios, pueda hacer para ayudarles a la conversión y el cambio de vida. Pero en conciencia deberá decirles con total claridad y caridad que no les es posible recibir la absolución y la comunión, mientras ellos no tengan ni siquiera el propósito de salir cuanto antes de una vida de pecado a una vida de amor a Dios, expresada en la obediencia a sus mandatos.
–En orden al discernimiento pastoral necesario, se dice en varios lugares de la AL que unas personas pueden estar en gracia de Dios aunque vivan habitualmente en modos objetiva y gravemente inmorales (p.ej. 303 y 305). Ahora bien, como dice Brugger, «es verdad también que si un pastor supiera que se encuentran en una ignorancia [invencible] de este tipo, tendría el deber de caridad de ayudarles a salir de su situación objetivamente pecaminosa. Pero el pasaje citado [305]no supone que el pecador está en un estado de ignorancia invencible, o que el pastor supone eso. El pasaje supone que las personas que [consciente y] objetivamente cometen adulterio pueden pensar que están “en gracia de Dios”, y que también su pastor puede pensarlo, y que su juicio es justo porque aprueba lo que en realidad Dios les está pidiendo a ellos aquí y ahora, aunque no sea todavía el ideal. El pastor debe ayudarles a encontrar la paz en su situación, y debe ayudarles a recibir “la ayuda de la Iglesia”, que (como claramente dice la nota 351) incluye ”la ayuda de los sacramentos”…
«Y así, una vez más, los obispos alemanes obtienen finalmente lo que quieren […] Más en general, todos los que han disentido contra las enseñanzas morales absolutas de la Iglesia [p.ej., Trento, Denz 1661; canon 915; Familiaris consortio 84] obtienen lo que querían, porque esos llamados absolutos son ahora ideales no vinculantes, y las personas que piensan que la anticoncepción y otras cosas son justas para ellos aquí y ahora harían simplemente lo que Dios les está pidiendo en sus situaciones complejas».
La conciencia cristiana, sin embargo, no puede crear la ley moral, sino que aplica esa ley al caso concreto. No es la conciencia auto-noma del hombre la que, siguiendo la tentación diabólica, tiene «el conocimiento del bien y del mal»; es decir, la que decide lo que es bueno y lo que es malo. Al contrario, como dice el Vaticano II, tratando del matrimonio, en fórmula muy precisa, «los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre deben regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley divina misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esa ley a la luz del Evangelio» (Gaudium et spes 50).
3. El matrimonio cristiano considerado como «el ideal», más que como realidad de gracia
–Con frecuencia la AL se refiere al «ideal» de la vida cristiana, en vez de hablar de las «normas morales» que lo configuran y posibilitan. Esa alusión al «ideal» es frecuente concretamente cuando se refiere al «ideal del matrimonio cristiano» (nn. 34, 36, 38, 119,157, 230, 292, 298, 303, 307, 308). La expresión admite por supuesto un sentido verdadero y positivo. Pero más bien se presta a error en varios sentidos.
Así lo indica el cardenal Caffarra en la entrevista antes citada: «La fidelidad conyugal no es un ideal que hay que alcanzar. La fuerza para ser fieles está dada en el sacramento. ¿Se imaginan un marido que le dice a su esposa: “serte fiel es un ideal que intento alcanzar; pero que aún no consigo”?… La palabra “ideal” se utiliza demasiado a menudo en la Amoris lætitia ; es necesario prestar atención sobre este punto».
-Las normas absolutas deben ser obedecidas desde el principio, al menos intencionalmente, con un firme propósito, y con conciencia de culpa si no se cumplen. Una mujer, por ejemplo, no debe considerar como un simple «ideal» la evitación del aborto, que es una acción intrínsecamente mala, en la que quizá haya incurrido varias veces. Desde el principio debe considerar el aborto como «un crimen abominable», como un pecado mortal, que ninguna circunstancia puede hacer lícito. Y aunque ella esté muy incipiente en la vida cristiana, siempre le asistirá la gracia del Señor para que no cometa un homicidio. Por eso el pastor habrá de animarle a mantenerse unida a Dios por la obediencia, con la decisión firme de no separarse de Él por el pecado mortal del homicidio. No puede ser real el amor a un Padre, si se está matando a sus hijos.
De modo semejante, la evitación del concubinato, del divorcio o del adulterio, no es únicamente un ideal hacia el cual se ha de tender, sino que se trata de normas morales absolutas que deben ser obedecidas en toda circunstancia y situaión, porque configuran y posibilitan en el matrimonio la única forma de convivencia sexual digna del hombre y de la mujer, según la ley del Creador que los hizo. Por eso obligan, en principio, bajo pecado mortal. Y estos pecados aludidos son, por supuesto, mucho más graves cuando no son meramente caídas esporádicas, sino cuando se realizan consciente y libremente como modos de vida estables. En este sentido, enseña el Catecismo que «el hecho de contraer [después del divorcio] una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente» (2384).
Esta verdad fundamental queda insuficientemente afirmada en AL, que abunda en cambio en frases de gradualidad moral al tratar de las parejas «irregulares». Por ejemplo (308): del peso de las circunstancias atenuantes, «se sigue que, “sin disminuir el valor del ideal evangélico, hay que acompañar con misericordia y paciencia las etapas posibles de crecimiento de las personas que se van construyendo día a día», dando lugar a “la misericordia del Señor que nos estimula a hacer el bien posible” (Evangelium gaudii 44)». Esas frases pueden llevar a pensar en «la gradualidad de la ley» que Juan Pablo II rechazó en la Familiaris consortio (34): los esposos «no pueden mirar la ley como un mero ideal que se puede alcanzar en el futuro, sino que deben considerarla como un mandato de Cristo Señor a superar con valentía las dificultades. “Por ello la llamada ley de gradualidad o camino gradual no puede identificarse con la gradualidad de la ley, como si hubiera varios grados o formas de precepto en la ley divina para los diversos hombres y situaciones” (Hom. clausura Sínodo Obispos 8. 25-X-1980)».
El vivir consciente y libremente la fornicación en forma estable por el concubinato o el adulterio difícilmente puede ser considerado como «el bien posible» que la misericordia de Dios «estimula» en una cierta etapa de la unión de una pareja. Resulta impensable que Dios pueda querer para el hombre algo que, según la misma Revelación divina, es un pecado mortal, que aparta al hombre de la comunión con Dios.
-Es cierto que la misericordia de Dios va asistiendo a las parejas a realizar cada vez mejor «el ideal del matrimonio cristiano»(203); pero también es cierto que siempre las asiste para que puedan evitar los pecados mortales que lo hieren y falsifican. La evitación de los crímenes siempre está posibilitada por la gracia de Dios en los cristianos. Puede un incipiente discípulo de Cristo no tener posibilidad todavía de hacer grandes bienes, porque la gracia de Dios no le mueve aún a ello; pero siempre tiene asistencia de la gracia para no incurrir en pecados mortales: aborto, pedofilia, adulterio persistente, narcotráfico, etc. La misericordia de Dios siempre nos asiste para evitar los pecados mortales, pues éstos nos impiden «vivir en gracia de Dios». De ellos, con la gracia de Dios, hay que salir cuanto antes por el arrepentimiento y el perdón sacramental de Cristo y de la Iglesia. No existe ninguna situación en la que lo aconsejable sea otra cosa que dejar de cometer un pecado mortal.
«El Evangelio es poder de Dios para salvación de todo aquel que cree» (Rm 1,16). Siempre que Dios nos da algún mandato –como «no lo separe el hombre… no cometerás adulterio»…–, siempre nos da gracia suficiente para que lo cumplamos. Es decir, todos los mandamientos de Dios son promesas anunciadoras de sus gracias, porque Él se compromete a posibilitarnos el cumplimiento de lo que nos manda. No insisto en el tema, porque ya lo traté al final del artículo (377), recordando en especial la doctrina de Trento. Y en este sentido, en las «parejas irregulares», al menos tratándose de cristianos –que son los destinatarios expresos de la AL–, fácilmente puede entenderse mal que su situación sea considerada como «la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios» por el momento, es decir, «la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo» (203).
-El peligro de presentar el matrimonio cristiano como un «ideal» hacia el cual tender, más que como una «realidad» de gracia que se ha de recibir, se acentúa cuando el ideal se califica de «abstracto».También este término, que la AL emplea en pasajes importantes, se presta a malentendidos. Las normas que promueven la monogamia y prohiben la poligamia, las que afirman la indivisibilidad del matrimonio y prohíben el adulterio, no son meramente ideales; son leyes morales naturales, absolutamente reales, grabadas por el Creador «al principio» en la naturaleza del hombre, y consiguientemente no son abstracciones ni idealizaciones exageradas, aunque su observancia sea muy infrecuente en las «parejas “reales”» del mundo pagano o descristianizado.
(36)…. «hemos presentado un ideal teológico del matrimonio demasiado abstracto, casi artificiosamente construido, lejano de la situación concreta y de las posibilidades efectivas de las familias reales. Esta idealización excesiva», etc.
Desde luego, «los pensamientos y caminos» del matrimonio cristiano, al ser los propios de Dios, distan tanto de «los pensamientos y caminos» de los matrimonios mundanos como el cielo de la tierra (cf. Is 55,8-9). Los misioneros, por ejemplo, que predican el Evangelio a polígamos, abortistas o antropófagos, les llaman a una vida nueva, sumamente distante de «las familias “reales”» que les oyen. Pero ésa es premisa primera de todo el Evangelio, ya que éste hace en el nuevo Adán «hombres nuevos» (Ef 2,15; 2Cor 5,17), nuevos matrimonios y familias. Los cristianos no son meramente «hombres terrenales», como los que vienen del viejo Adán: son «hombres celestiales» (1Cor 15,45-46), renacidos en Cristo por obra del Espíritu Santo, que renueva la faz de la tierra. Y este proceso no es de idealización, sino propiamente de realización.
En este sentido los matrimonios paganos o descristianizados son «irreales», porque masivamente se alejan de su íntima ley natural, la que el Creador inscribió y mantiene en ellos. Por el contrario, en la medida en que estos matrimonios mundanos reciben de Cristo por la Iglesia la gracia sobre-natural y sobre-humana que los sana y los salva, en esa medida se hacen «reales» y naturales.
4. La negación de «actos intrínsecamente malos»
Quienes niegan la existencia de normas morales que prohíben siempre actos intrínsecamente malos –el aborto, por ejemplo–, cualesquiera que sean las circunstancias o fines, niegan la Cruz de Cristo. Se autorizan a sí mismos a desobedecer la ley de Dios en aquellos casos en que exige muerte. Se aparta de Cristo, «obediente hasta la muerte, y muerte de Cruz» (Flp 2,8). Suprimen el martirio de la historia cristiana; lo echan fuera por insano y perjudicial. En lo referente a la comunión de los adúlteros y otras parejas «irregulares», impugnan y resisten la doctrina y disciplina secular de la Iglesia (Familiaris consortio, 84; canon 915; Veritatis splendor, cp. II, IV; III; etc.). Consiguen con ello que el edificio completo de la teología moral católica se derrumbe, porque si no existen actos intrínsecamente malos, no se puede entonces calificar de malo ningún comportamiento, pues toda acción malo lo es o bien intrínsecamente o bien por su relación con un mal intrínseco.
Sin embargo, antes del Sínodo de 2015, el cardenal Schönborn, señalado hoy por el papa Francisco como intérprete fidedigno de la Amoris lætitia, declaraba en una entrevista: «Pienso que nos encontramos frente a un elemento que tendrá mucha importancia durante el próximo Sínodo. Y no oculto que yo había quedado conmovido por el hecho de que un modo de argumentar puramente formal maneje el hacha de lo “intrinsece malum”, es decir, del acto considerado siempre moralmente malo, independientemente de las intenciones y de las circunstancias».
Esta convicción –que por ejemplo, haría lícito el aborto en circunstancias personales o familiares extremas–, implica más o menos los rasgos que caracterizan la moral de situación, el consecuencialismo, la moral casuística.
4.1 Situacionismo. De este error traté en la última parte de mi artículo (374), al que me remito. Según esta moral errónea pueden darse circunstancias concretas en las que la conciencia quede eximida de obedecer leyes morales absolutas.
El cardenal Schönborn en la misma entrevista: «Sobre la cuestión del divorcio [y de los divorciados vueltos a casar], esta figura argumentativa ha sido sistemáticamente excluida por nuestros moralistas intransigentes. Si se lo comprende mal, lo “intrinsece malum” suprime la discusión sobre las circunstancias y sobre las situaciones de la vida, complejas por definición. Un acto humano jamás es simple»… «Hay también situaciones en las que el sacerdote, como acompañante que conoce a las personas en el fuero interno [al discernir que la pareja vive en gracia de Dios (!)], puede llegar a decir: “Vuestra situación es tal que, en conciencia, en vuestra conciencia y en la mía de pastor, veo el lugar de ustedes en la vida sacramental de la Iglesia”».
El cardenal Kasper, en una entrevista posterior a la AL, declaraba que está abierta la puerta a la comunión de los divorciados vueltos a casar. Y aducía un caso concreto: «Cuando yo fui obispo de Rottenburg [1989-1999], un párroco me contó de una madre separada y vuelta a casar, que había preparado a su hija para la primera Comunión de una manera mucho más intensa y sólida que otras madres. Era una mujer muy activa en la comunidad parroquial y en Caritas. Así, pues, no podía decirle a la niña en el día de su primera Comunión: “tú puedes comulgar, tu madre no”. El párroco tenía completamente la razón. Se lo conté al papa, y Francisco confirmó mi posición: “El párroco tiene que tomar una decisión al respecto”. Yo dije: “Él tomó la decisión”. Se trata de regular de una manera humana este tipo de situaciones. Ahora [después de la AL] hay un respaldo para hacerlo». (Nota bene: ya desde el modernismo estamos habituados a ver cómo la introducción de errores nunca se fundamenta en documentos claros de Escritura, Tradición o Iglesia, sino en tesis ambiguas, fantasmales espíritus evangélicos, conversaciones informales e inverificables [cf. Jn 3,20-21]).
Por tanto, segun las teorías precedentes, en circunstancias extremas es posible, por ejemplo, que sea lícito un aborto, o es posible que quienes viven en una situación «irregular» –concubinarios, adúlteros– puedan y deban ser autorizados a la comunión eucarística. Las circunstancias pueden ser tales que hagan lícito lo que la ley moral prohibe en forma absoluta.
Así lo afirma, por ejemplo, el P. Thomasset, S. J., que en Roma participó con el cardenal Kasper en el llamado Consejo en la sombra. Como consecuencia de su rechazo de la doctrina sobre los actos intrínsecamente malos, este «teólogo» considera en relación al aborto de un hijo con síndrome down que el Magisterio «ilumina, pero no puede dar más que referencias», debido a «la complejidad de las situaciones», de manera que no se puede decir que el aborto sea siempre malo. Es exactamente la misma posición mental de los abortistas, que defienden el derecho a discernir y decidir si uno mata o no a su hijo.
4.2 Consecuencialismo. En la Veritatis splendor, al tratar del «teleologismo» (71-77), Juan Pablo II describe y rechaza toda modalidad de consecuencialismo, «que pretende obtener los criterios de la rectitud de un obrar determinado sólo del cálculo de las consecuencias que se prevé pueden derivarse de él». Y también toda forma de proporcionalismo, el cual, «ponderando entre sí los valores y los bienes que se persiguen, se centra más bien en la proporción reconocida entre los efectos buenos o malos, en vista del “bien más grande” o del “mal menor”» (75). Ni en un caso ni en otro, la moralidad del acto se define por su conformidad con la naturaleza humana y por su posible ordenación a Dios, «sumo bien y fin (telos) último del hombre» (73). Cito algunos ejemplos de consecuencialismo expresados en el debate que nos ocupa.
El cardenal Schönborn, en la citada entrevista y en torno al mismo tema, continúa diciendo que la sujeción al principio moral que veta absolutamente lo intrinsecamente malo «reduce el acto libre al acto físico, de tal forma que la nitidez de la lógica suprime toda discusión moral y toda circunstancias… No sólo se torna así unívoco el análisis moral de las situaciones, sino que también quedan separadas y fuera de una mirada global las consecuencias dramáticas de los divorcios: los efectos económicos, pedagógicos, psicológicos, etc». Según el Cardenal austríaco, estas graves consecuencias habrán de indicar la licitud o ilicitud moral de ciertas opciones.
También el cardenal Kasper en una reunión del Cenáculo Amici di Francesco, en Roma (mayo 2015), considerando la disciplina moral que la Iglesia hoy debe establecer en relación a las parejas irregulares, advertía en esa misma persepectiva que, para evitar consecuencias sumamente negativas para la Iglesia, «no podemos conducir una guerra ideológica, dado que no podemos ganar. Los otros tienen a disposición gigantescos medios económicos y tienen también de su lado los medios de comunicación». En opinión, pues, del Cardenal, debemos «desarmar nuestro lenguaje», buscando acercarnos al mundo secularizado.
El mismo Kasper, ya en la apertura del Consistorio sobre la Familia (20-II-2014), había propugnado un cambio en la norma moral y disciplinar de la Iglesia sobre los divorciados vueltos a casar, aduciendo las malas consecuencias que la aplicación de la norma tradicional hacía sufrir a los hijos. «¿No es necesario tal vez evitar lo peor precisamente aquí? Efectivamente, cuando los hijos de los divorciados vueltos a casar no ven a sus padres acercarse a los sacramentos, normalmente tampoco ellos encuentran el camino hacia la confesión y la comunión. ¿No tendremos en cuenta que perderemos también a la próxima generación y, tal vez, a la siguiente? ¿Nuestra praxis consumada no demuestra ser contraproducente?». En su cardenalicia opinión, será, pues, preciso autorizar la comunión sacrílega de los padres, procurando así el bien espiritual de sus hijos.
4.3 Moral casuística. En la Veritatis splendor (76) enseña Juan Pablo II que «semejantes teorías [consecuencialismo, proporcionalismo] no son fieles a la doctrina de la Iglesia, en cuanto creen poder justificar, como moralmente buenas, elecciones deliberadas de comportamientos contrarios a los mandamientos de la ley divina y natural. Estas teorías no pueden apelar a la tradición moral católica, pues, si bien es verdad que en esta última se ha desarrollado una casuística atenta a ponderar en algunas situaciones concretas las posibilidades mayores de bien, es igualmente verdad que esto se refería solamente a los casos en los que la ley era incierta y, por consiguiente, no ponía en discusión la validez absoluta de los preceptos morales negativos, que obligan sin excepción. Los fieles están obligados a reconocer y respetar los preceptos morales específicos, declarados y enseñados por la Iglesia en el nombre de Dios, Creador y Señor (cf. Trento, Denz 1569; errores Quesnel, ib. 2453-2456)».
En los Sínodos de 2014 y 2015, por el contrario, la expresión caso por caso se empleó con notable frecuencia. Y si atendemos a la presentación que los Diarios civiles hicieron de la Amoris lætitia hallamos también con frecuencia la misma perspectiva: La Iglesia abre la puerta a discernir caso por caso la comunión de los divorciados vueltos a casar. Resulta, pues, extraño que quienes más promueven ese modo moral de discernir los actos y las situaciones considerándolos caso por caso, en el tema que nos ocupa, se manifiesten teóricamente adversarios de la casuística; y más aún: acusen de incurrir en una «moral casuística» a quienes queremos que la conciencia de los cristianos se ajuste a las leyes de Dios y de la Iglesia.
La Amoris lætitia, que tantas veces exhorta a la consideración de las circunstancias y situaciones concretas de las personas, dice que hay que evitar «dar lugar a una casuística insoportable» (304). Casuistas son hoy quienes, como los fariseos rabinos en tiempos de Jesús, dejando a un lado la Ley de Dios (Ex 20,14), aceptan en la práctica el adulterio –el libelo de repudio– «por cualquier causa» (Mt 19,3).
* * *
Para salir de estas oscuras nieblas, recordemos finalmente las palabras luminosas del laico mártir San Justino: «A nadie es lícito participar de la eucaristía –si no cree que son verdad las cosas que enseñamos [fe] –y no se ha purificado en aquel baño que da la remisión de los pecados y la regeneración [bautismo], –y no vive como Cristo nos enseñó» [vivir en gracia: amando a Cristo y cumpliendo sus mandatos]. Esa verdad formulada en el año 155 (I Apología 66) es exactamente la misma que reafirmaron los Papas en los documentos citados al principio de este artículo, los de los años 1981, 2003 y 2007, y en otros más.
Oremos, oremos, oremos.
José María Iraburu, sacerdote
Post-post 1.–Llama la atención la pésima calidad teológica de aquellos que entienden la Amoris lætitia según ideas inconciliables con la doctrina católica. Ya expuse esta realidad con ocasión de los Sínodos 2014 y 2015, y la describí con bastantes ejemplos en mi artículo (323) Pensamientos y pensaciones –en torno al Sínodo. Allí reuní declaraciones de Kasper, Marx, Nicolás, Agrelo, Bonny, Radcliffe, etc. en un collar de «perlas» realmente alucinante. Abandono total de Escritura, Tradición y Magisterio. Teología apta para revistas del corazón. Terrorismo verbal. Y estos mismos Pastores y Teólogos, aprovechando las imprecisiones y ambigüedades de la Amoris lætitia, andan ahora en las mismas; pero, como dicen en Argentina, agrandados.
Post-post 2.–Hará muy bien el que se interese por este tema si lo lee expuesto con más orden y documentos de la Iglesia en el artículo de Alonso Gracián (141), Conciencia y ley moral en Amoris lætitia.
Publicar un comentario