–Los españoles expropiaban a los indios sus tierras por medio de las encomiendas.
–No está usted bien informado. Es decir, está mal informado. Lea, por favor, lo que sigue.
La grave cuestión de la «encomienda» fue en la primera mitad del XVI una de las más discutidas por teólogos, juristas y gobernantes.
–La encomienda
Cuando los españoles llegaron a las Indias, aquel inmenso continente, de posibilidades formidables en la agricultura, ganadería y minería, estaba prácticamente sin explotar. Muchos de los indios eran selváticos y a veces nómadas. Pero los mismos indígenas más desarrollados, como aztecas e incas, tenían muy reducidas sus áreas de cultivo, pues carecían de los conocimientos y de los medios que hacen posibles los amplios trabajos agropecuarios. Ignoraban sobre todo las formidables posibilidades creativas de un trabajo humano fijo y diario, organizado y sistemático.
Así las cosas, ¿cómo hispanos e indios podían co-laborar, asociados en un gigantesco trabajo común, que aunase la técnica e iniciativa moderna y la fuerza y habilidad de los indios? ¿Cómo establecer un sistema laboral que permitiese en unos pocos decenios multiplicar la producción por diez o por cien, como así sucedió?… La encomienda fue en el XVI la clave de muchas cuestiones sobre la nueva situación social de los indios en América.
Necesidad de la encomienda
Prohibida por la Corona desde el principio la esclavitud, se fue imponiendo muy pronto, promovida especialmente por Hernán Cortés, el sistema de la encomienda, que ya tenía antecedentes en el Derecho Romano, en las leyes castellanas medievales y en algunas costumbres indígenas. Juan de Solórzano (+1654) la define así: «Un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias para recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se le encomendaren por su vida y la de un heredero, con cargo de cuidar de los indios en lo espiritual y defender las provincias donde fueren encomendados» (Política indiana II,8). Carlos Alvear Acevedo, historiador mexicano actual –cuya Historia de México, por cierto, en 1986 alcanzó ya las 40 ediciones– describe así la encomienda:
«Un grupo de familias de indios, que vivían en sus lugares de costumbre, que disponían de la propiedad de sus tierras y que contaban con la autoridad de sus mismos caciques, fueron sometidas al gobierno de un español. Los indios eran los encomendados. El español era el encomendero» (161).
Unos y otros tenían sus derechos y obligaciones. El encomendero, que recibía la encomienda «por su vida y la de un heredero», tenía la obligación de dirigir el trabajo de los indios, de enseñarles, de cuidarles, y de procurarles instrucción religiosa, al mismo tiempo que tenía el derecho de percibir de los indios un tributo.
Aun conscientes de los muchos peligros de abusos que tal sistema entrañaba, Cortés, los gobernantes de la Corona, y en general los misioneros, concretamente los franciscanos, aceptaron la encomienda, y se preocuparon de su moderación y humanización. A la vista de las circunstancias reales, estimaron que sin la encomienda apenas era posible la presencia de los españoles en la India, y que sin tal presencia corría muy grave peligro no sólo la civilización y el progreso del continente, sino la misma evangelización. Por eso, cuando las Leyes Nuevas de 1542, bajo el influjo de Las Casas, quisieron terminar con ellas, los superiores de las tres Ordenes misioneras principales –franciscanos, dominicos y agustinos– intercedieron ante Carlos I para que no se aplicase tal norma.
Necesidad de regularla estrictamente
La institución de la encomienda siempre siempre fue restringida por la Corona, en parte por escrúpulos de conciencia, y en parte porque, como señala Céspedes del Castillo, porque «no podía tolerar la aparición [en América] de una nueva aristocracia señorial y con ribetes de feudal que, si lograba afirmarse, no habría modo de controlar desde el otro lado del Atlántico». Por eso, las leyes españolas de Indias, fueron siempre muy limitativas al regularlas, haciendo que la encomienda de servicio fuera derivando a ser encomienda de tributo, «sin que el encomendero tenga contacto con los indios ni autoridad sobre ellos» (América hisp. 92-93).
J. H. Elliot (1930-2013) entiende bien esta importante cuestión: «Para una Corona deseosa de consolidar y asegurar su propio control sobre los territorios recientemente adquiridos, el auge de la esclavitud y del sistema de encomienda constituía un serio peligro. Desde el principio, Fernando e Isabel se habían mostrado decididos a evitar el desarrollo, en el Nuevo Mundo, de las tendencias feudales que durante tanto tiempo habían minado en Castilla el poder de la Corona. Reservaron para ésta todas las tierras no ocupadas por los indígenas, con la intención de evitar la repetición de los hechos del primer período de la Reconquista [de España], cuando las tierras abandonadas fueron ocupadas por la iniciativa privada sin títulos legales. Al hacer el reparto de las tierras tuvieron mucho cuidado en limitar la extensión concedida a cada individuo, para prevenir así la acumulación, en el Nuevo Mundo, de extensas propiedades según el modelo andaluz […]
«El desarrollo del sistema de la encomienda, sin embargo, podía frustrar perfectamente los planes de la Corona. Existían afinidades naturales entre la encomienda y el feudo, y se corría el peligro de que los encomenderos llegaran a convertirse en una poderosa casta hereditaria. Durante los primeros años de la conquista la Corte se vio inundada de solicitudes de creación de señoríos indianos y de perpetuación de encomiendas en las familias de los primeros encomenderos. Con notable habilidad, el Gobierno se las arregló para dar de lado a estas peticiones y retrasar las decisiones que los colonizadores aguardaban con ansiedad. Debido a esto las encomiendas no llegaron nunca a ser hereditarias de un modo formal, y su valor se vio constantemente reducido por la imposición de nuevas cargas tributarias, cada vez que se producía una vacante. Además, cuantas más encomiendas revertían a la Corona más decrecía el número de los encomenderos, y éstos fueron perdiendo importancia como clase a medida que transcurría el siglo» XVI.
Durante la época española, apenas pudo formarse en América una clase poderosa de grandes propietarios.
«En vez de ello, los funcionarios de la Corona española consolidaron lentamente su autoridad en todos los aspectos de la vida americana, y obligaron a los encomenderos y a los cabildos a sometérseles. La realización es mucho más notable si se la ve recortada ante el sombrío telón de fondo de la Castilla del siglo XV. A mediados de este siglo, los reyes castellanos no podían ni siquiera gobernar su propio país; un centenar de años después eran los gobernantes efectivos de un vasto imperio que se hallaba a miles de millas de distancia. El cambio sólo puede explicarse gracias a la extraordinaria realización real durante los años intermedios: la edificación de un Estado por Isabel y Fernando» (La España 74-75).
* * *
Las grandes haciendas se produjeron en la independencia
La concentración de la propiedad agraria en pocas manos, tan común hoy en muchas partes de Hispanoamérica, rara vez procede de la época primera del descubrimiento y la conquista, sino que se fue desarrollando con el tiempo, sobre todo a partir de la Independencia.
Para valorar la repercusión social de este hecho se debe además tener en cuenta el cambio profundo que durante este proceso se fue operando en la misma concepción jurídica de la propiedad, y particularmente de la propiedad de gran número de bienes que pertenecieron a los comunales de los pueblos o a la Iglesia, y que procedían, al paso de los años, de legados y donaciones.
Estos bienes, de ser bienes vinculados, no vendibles, «de mano muerta», protegidos así para cumplir su función esencial benéfica al servicio del bien común –ayuda de los más necesitados, mantenimiento del culto y de doctrinas, de escuelas, hospitales y asilos–, pasaron en la «desamortización», durante la revolución liberal del XIX, a ser propiedades de libre disposición, con nuevos dueños que comerciaron con ellas, obtuvieron notables enriquecimientos, y consiguieron una acumulación progresiva de grandes propiedades.
Este proceso ya fue parcialmente anticipado por la política ilustrada del XVIII, como se ve, por ejemplo, en la extinción de las reducciones jesuíticas. En efecto, la expulsión de los jesuitas (1768), inspirada por esa política, trajo consigo el empobrecimiento y la dispersión de los indios, cuando los padres de la Compañía de Jesús fueron sustituídos por administradores, que fueron transformándose en propietarios privados.
De este modo, en el transcurso de algunas generaciones, gran número de tierras fueron pasando a manos de muy reducidos grupos oligárquicos, con lo cual los ricos se enriquecieron más y los pobres se quedaron más pobres. De ahí suelen proceder muchos de los grandes propietarios que han llegado hasta nuestros días.
Es cierto, sin embargo, y conviene recordarlo, que algunos de estos nuevos grandes propietarios, manteniendo la conciencia católica y la tradición hispana, permanecieron en sus tierras, y administraron sus fundos –latifundios– con un cierto sentido benéfico hacia los trabajadores –procurando caminos y fuentes, casas y escuelas, velando por su seguridad social, organizando misiones, etc.–. Pero los más, integrándose en la alta burguesía de las capitales, cayeron de lleno en la dureza del capitalismo liberal.
Pues bien, mientras la encomienda estuvo vigente, tuvo formas concretas, e incluso jurídicas, bastante diversas según las regiones de América. Frecuentemente restringida en el XVI, su extinción legal se fue preparando a lo largo del XVII –por ejemplo, con gravámenes desventajosos para los encomenderos–. Y por último, cambiadas ya las circunstancias sociales y laborales, la encomienda fue suprimida prácticamente en todas las Indias en 1718.
A medida que se fue creando una opinión generalizada en cuanto a la inevitabilidad de la encomienda, la indignación de Las Casas fue creciendo, pues en ellas él veía algo, por decirlo así, intrínsecamente perverso. No era para él la encomienda un tema social y político discutible, sobre el cual varones prudentes y sinceramente amantes de los indios se dividían en sus opiniones, sino que era algo malo per se. Por eso cuando, ya anciano, supo que sus mismos hermanos dominicos de Guatemala informaban favorablemente de la situación de los indios, les envió en 1563 una carta amarga, llena de reproches. Pero hablemos del padre Las Casas más detenidamente, pues en el siglo XVI él fue sin duda el eje principal de todo el debate moral hispano sobre las Indias.
* * *
Testimonios verdaderos sobre la encomienda
Jean Dumont (+2001), historiador especializado en la América hispana, en su libro La Iglesia ante el reto de la historia (135-136), plantea con realismo de verdad la problemática co-laboración de indios y españoles en la realización de obras y cultivos en inmenso mundo apenas explotado.
«Hay que reconocer que el pueblo indio, por muy conmovedor que sea para un corazón cristiano y por muchos valores desinteresados que posea, encarna todo lo contrario a la eficacia económica. Encontrado por los conquistadores en el período neolítico (ignorando la rueda, la bestia de carga, la bóveda, la escritura, la moneda e incluso la verdadera agricultura), en cuatrocientos años no ha podido superar por sí mismo el retraso de varios milenios, situación en la que se encontraban realmente en relación con la Europa del siglo XVI».
Algún modo de encomienda se hacía necesario totalmente en orden a la evangelización, la civilización y el progreso. El mismo Dumont nos trae algunas citas importantes de «el especialista de la encomienda, el mexicano Silvio Zavala» (+2014) (La Encomienda indiana, Madrid 1935).
Es errónea, escribe Zavala, «la creencia extendida entre sociólogos, juristas, indigenistas y estudiantes, de que las encomiendas de la conquista tuvieron una naturaleza territorial y constituyeron una expropiación de los indígenas, que prepararon la concentración de las tierras del siglo XIX. Pienso que conviene adoptar una actitud de reserva ante esta tesis, porque los caracteres jurídicos de la encomienda india y las enseñanzas que se desprenden de los documentos que tratan de las tierras comprendidas en los pueblos de las encomiendas, justifican otras conclusiones». Las principales conclusiones del estudio de las encomiendas, sigue diciendo Zavala, son las siguientes:
1. «Los títulos de las encomiendas no suponen ningún deerecho (para el titular) sobre la propiedad de las tierras. A lo sumo, y a causa del tributo pagado en especie, ciertas tierras sembradas les eran asignadas, sin que el derecho de propiedad sobre ellas fuera modificado por esta razón.
2. «Los indios poseían tierras colectiva o individualmente, sin que el señor o titular de la encomienda pudiera arrebatárselas legítimamente. Hubo ejemplos de expropiaciones, pero también abundantes acciones judiciales que las repararon.
3. «La defensa de la propiedad de los indios coincidía con el interés del titular de la encomienda, y éste reconocía gustosamente el derecho de propiedad indígena..
4. «En los señoríos y encomiendas de América se observa una protección de la propiedad de los indios que va más allá de los derechos limitados que reconocía la Europa medieval a los campesinos (y que seguían vigentes en la época de la conquista americana9.
«Lejos de organizar la expropiación de los indios y reducirlos a esclavitud, el sistema de la encomienda marcó, pues, un progreso respecto a Europa, organizando inteligentemente un consenso entre indios y titulares de las encomiendas […].
«Es en el siglo XIX cuando empieza la auténtica servidumbre impuesta al pueblo indio con la expropiación de sus tierras en beneficio de los propietarios de haciendas. Y es precisamente entonces cuando la independencia de los países de América libera a los capitalistas criollos (o recientemente inmigrados) del antiguo control real metropolitano, y cuando el laicismo triunfante (con la ayuda protestante norteamericana) desposeerá y desmantelará a la Iglesia inspiradora, a pesar de sus debilidades, de la antigua dilección legal hacia los indios».
Silvio Zavala expresa gráficamente este proceso con «dos círculos idénticos que representan el área territorial de un pueblo indio: el primer círculo traduce la situación bajo el imperio de la encomienda del siglo XVI; el segundo círculo nos muestra lo que había llegado a ser la hacienda del siglo XIX.
«En tiempos de la encomienda la propiedad india cubre la casi totalidad del círculo […] En el centro del círculo, masivamente dominado por la propiedad india, se encuentra la aglomeración aldeana india, donde habitan las autoridades indias: cacique, notables, municipalidad. En resumen, los indios viven en su propia tierra, en su casa y con sus instituciones locales. Los titulares de las encomiendas viven habitualmente en la ciudad. Por otro lado, los españoles tienen formalmente prohibido instalarse en una aldea india.
«En tiempos de la hacienda del siglo XIX todo es distinto. El centro del círculo se ha convertido en sede de la hacienda, dominado por la casa [patronal] del dueño y del intendente. La aglomeración india ha sido echada fuera del círculo, donde ya no ejerce ninguna función institucional propia. La propiedad del dueño de la hacienda cubre todo el círculo, pues la propiedad india ha desaparecido completamente. La implantación india en el círculo sólo está representada por algunos trozos de tierra concedidos temporalmente a los obreros agrícolas indios para ayudarles a vivir y retenerlos al servicio del dueño. En resumen, los indios ya no están en su casa: despojados de sus tierras y de sus instituciones, sólo queda de ellos un rebaño humano entregado al arbitrio del capitalista agrario» (hasta aquí Zavala, citado por Dumont (La Iglesia… 126-131).
La más auténtica verdad de una institución se halla en sus principios. Pues bien, respecto de la encomienda la Corona española había establecido ya en las Leyes Nuevas de 1542: «Ordenamos que ningún titular de encomienda pueda poseer por él mismo o por otra persona propiedad alguna en el interior del territorio de su encomienda y, si la posee, que la deje o la venda. De igual modo ordenamos que ningún titular de encomienda pueda exigir “servicios” a los indios».
José María Iraburu, sacerdote
Publicar un comentario