La libertad religiosa, un derecho humano fundamental

421 El Concilio Vaticano II ha comprometido a la Iglesia Católica en la promoción de la libertad religiosa. La Declaración « Dignitatis humanae » precisa en el subtítulo que pretende proclamar « el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa ». Para que esta libertad, querida por Dios e inscrita en la naturaleza humana, pueda ejercerse, no debe ser obstaculizada, dado que « la verdad no se impone de otra manera que por la fuerza de la misma verdad ».857 La dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso.858 La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella.859 La libertad religiosa no supone una licencia moral para adherir al error, ni un implícito derecho al error.860

422 La libertad de conciencia y de religión « corresponde al hombre individual y socialmente considerado ».861 El derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico y sancionado como derecho civil.862 Sin embargo, no es de por sí un derecho ilimitado. Los justos límites al ejercicio de la libertad religiosa deben ser determinados para cada situación social mediante la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil mediante normas jurídicas conformes al orden moral objetivo. Son normas exigidas « por la tutela eficaz, en favor de todos los ciudadanos, de estos derechos, y por la pacífica composición de tales derechos; por la adecuada promoción de esa honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia; y por la debida custodia de la moralidad pública ».863

423 En razón de sus vínculos históricos y culturales con una Nación, una comunidad religiosa puede recibir un especial reconocimiento por parte del Estado: este reconocimiento no debe, en modo alguno, generar una discriminación de orden civil o social respecto a otros grupos religiosos.864 La visión de las relaciones entre los Estados y las organizaciones religiosas, promovida por el Concilio Vaticano II, corresponde a las exigencias del Estado de derecho y a las normas del derecho internacional.865 La Iglesia es perfectamente consciente de que no todos comparten esta visión: por desgracia, « numerosos Estados violan este derecho [a la libertad religiosa], hasta tal punto que dar, hacer dar la catequesis o recibirla llega a ser un delito susceptible de sanción ».866

NOTAS para esta sección

857Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 1: AAS 58 (1966) 929.

858Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 2: AAS 58 (1966) 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica, 2106.

859Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 3: AAS 58 (1966) 931-932.

860Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2108.

861Catecismo de la Iglesia Católica, 2105.

862Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 2: AAS 58 (1966) 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica, 2108.

863Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 7: AAS 58 (1966) 935; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2109.

864Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 6: AAS 58 (1966) 933-934; Catecismo de la Iglesia Católica, 2107.

865Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 5: AAS 91 (1999) 380-381.

866Juan Pablo II, Exh. ap. Catechesi tradendae, 14: AAS 71 (1979) 1289.


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