Las asociaciones provida consiguen que el TC equipare al feto con un hijo en cuanto a beneficios sociales

La constitucionalidad de la ley valenciana de Protección a la Maternidad, alienta a pedir similares medidas a nivel estatal o en otras comunidades autónomas. 

La sentencia, por unanimidad, del Tribunal Constitucional que declara constitucionales los beneficios sociales de la Ley valenciana de Protección de Maternidad, por la que equipara en ciertos casos los derechos del feto con los del resto de los hijos, se considera “un hito histórico para quienes defendemos el derecho a la vida desde la concepción”, señalan desde las asociaciones próvida de Valencia.

El pasado lunes 28 de diciembre, el Tribunal Constitucional hacía pública esta sentencia que para las asociaciones próvida, suponen un triunfo de la sociedad civil. ·”Esperamos que este logro se extienda a nivel estatal o en otras comunidades autónomas”, afirman a Religión Confidencial desde la asociación Redmadre de de Valencia.

Por su parte, desde la Federación valenciana de Familias Numerosas señalan a este Confidencial que “no pedimos privilegios, sino que se tenga en cuenta la realidad familiar, que incluye al hijo en el vientre de su madre, y por eso, nos parece un logro importante esta ley”. El Tribunal Constitucional justifica ese beneficio atendiendo a una circunstancia objetiva como es el embarazo.
La Ley de Protección de Maternidad fue aprobada por el Gobierno valenciano en 2009, con los votos a favor del PP, y el voto en contra de los socialistas (PSPV), Compromís e Izquierda Unida (EU).
En su artículo 22, la ley valenciana introducía un criterio adicional de valoración para acceder a una plaza escolar, que era equiparar al feto con un hijo de esa familia.
En enero de 2015, desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) se recurrió el artículo 22 de dicha ley – y solamente ese artículo, que alude a la escolarización teniendo en cuenta el feto, no otros beneficios sociales – a instancias de Izquierda Unida. El TSJCV estimaba que la Generalitat podía excederse en sus competencias, invadiendo las propias del Estado, que estipula los requisitos para baremar los criterios de acceso a una plaza escolar (hermanos matriculados en el centro, proximidad al domicilio, discapacidad del alumno, etc.).
La ley no buscaba que se diese más puntos que facilitasen la obtención de plaza en un centro al alumno cuya madre estuviera embarazada, sino tener en cuenta al feto por si le otorga a una familia la condición de familia numerosa general o especial, o si teniendo en cuenta el feto, la renta de la unidad familiar era igual o inferior a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, hecho que posibilita una ayuda social y supone un punto más en la baremación para tener acceso a una plaza escolar.
El impulsor de esa ley fue el entonces consejero de Bienestar Social y vicepresidente de la Generalitat Valenciana, Juan Cotino, que como ha afirmado a RC “el Tribunal Constitucional nos ha dado la razón: el hijo en gestación ha de considerarse como un miembro más de la familia”.
Cotino ha subrayado a este digital que “no todas las familias con una madre en gestación se benefician de estas medidas, sino sólo las que con el nacimiento de un nuevo hijo, cumplen uno de los supuestos ya previstos en la valoración estatal y autonómica, relativos a la capacidad económica, a ser familia numerosa o discapacidad”.
religionconfidencial.com

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