Casarse en cuarentena ¿y por internet? La "forma extraordinaria" del matrimonio

Los tiempos de COVID-19 han hecho, entre otras cosas, que nos planteásemos preguntas que, tiempo atrás, no nos hacíamos.

O no nos hacían…

Pongamos el caso.

Juan y Andrea, dos novios católicos, son extranjeros. Ella es polaca y él es noruego. Se han convertido hace pocos años y, luego de haber encontrado a Cristo, han llevado un noviazgo verdaderamente santo.

Este 2 de Abril pasado estaba todo listo para el matrimonio; con fiesta humilde pero fiesta al fin; pero lo que más les interesaba era el sacramento, lo único importante.

Todo estaba calculado a milímetro: el contrato de alquiler de Juan vencía el 1 de Abril por lo que, a partir del 2, ya iría a vivir al apartamento de su esposa.

Pero… llegó el COVID-19…; pasaron los días y nada… Juan no tiene otra opción que mudarse a lo de Andrea con quien, para esa altura, pensaba estar casado. Llaman a la parroquia y les dicen que todos los sacramentos están suspendidos hasta nuevo aviso. Y pasa un mes, pasan dos meses, pasan tres meses y nada.

Y ambos siguen allí…

Hasta que abren el Código de Derecho Canónico y leen:

     Canon 1108 § 1. “Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc… 1116”.

Rápidamente, van a ver la excepción y leen:

     Canon 1116 § “1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos. 1.º en peligro de muerte; 2.º fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes”.

Es decir, lo que se llama la forma extraordinaria del matrimonio.

Como sabemos, en el matrimonio católico, los ministros son los contrayentes, siendo el sacerdote, diácono o delegado, sólo un testigo calificado de la boda que, en este caso puntual, por una grave incomodidad (cuarentenas, pestes, etc.) no puede asistir como lo haría en tiempos normales y ordinarios[1].

Para darle una mayor formalidad al acto –y sólo por ello– el Código manda que, de ser posible, se llame a algún sacerdote o diácono (incluso sin facultades delegadas para este acto) para que esté presente, aclarando explícitamente que ello no hace a la validez del sacramento.

Canon 1116 § 2: “En ambos casos (es decir, tanto en peligro de muerte como en una situación que se prolongará más de un mes), si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos”.

Algunos plantean incluso, que la presencia del sacerdote o diácono (no necesaria para la validez), de la cual habla el c. 1116 § 2 del CIC, hasta podría ser virtual, es decir, por internet (podría un sacerdote participar de este acto por zoom, skype, videollamada, etc.).

Pasado este tiempo extraordinario, eso sí, quedará la obligación de inscribir el sacramento en los libros parroquiales correspondientes, como marca el c. 1123[2].

En resumen: si alguien quisiera casarse por la Iglesia, y puede hacerlo, según al Código de derecho canónico, podría aún en tiempos de COVID-19.

¿Qué se necesita? Un varón, una mujer, dos testigos y no tener impedimentos (no estar casado ya por la Iglesia, etc., etc.).

¿Y la fiesta? Pues quedará para después nomás; eso sí, con buen vino.

Salvo mejor opinión jurídica.

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE


[1] Cfr. Respuesta de la CPI, de 3.V.1945, AAS 37 [1945] 149. La imposibilidad del testigo cualificado para asistir puede ser tanto física como moral (cfr. Respuesta de la CPI de 25.VII.1931, AAS 23 [1931] 388).

[2] C. 1123 del CIC: “cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo… debe comunicarse esta circunstancia al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los registros de matrimonio y de bautismo”.


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