La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado un recurso del arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión en segundo curso de Bachillerato.
La Sección Cuarta de lo Contencioso del TSJCV ha declarado nulo, por ser contrario a derecho, el Anexo V del Decreto 51/2018 del Gobierno valenciano por no incluir Religión en la oferta educativa de segundo de Bachillerato, contrariamente a lo que establece la Ley Orgánica 2/2006.
Se ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto una sentencia del 11 de julio de 2018, en la que el alto tribunal se pronunció sobre un decreto de la Junta de Extremadura similar al Decreto 51/2018 del Consell.
Fuentes próximas al proceso han expresado a Religión Confidencial su satisfacción por la sentencia, a la vez que han recordado que “los reiterados intentos del Consell contra la enseñanza concertada y la enseñanza de la Religión son, una vez más, tumbados por los tribunales, y esperemos que el nuevo Gobierno valenciano sea respetuoso con las leyes y la jurisprudencia, aunque estamos preparados para seguir defendiendo estos derechos básicos de las personas, acudiendo a los tribunales cuantas veces sea preciso”.
Desautoriza argumentos del Gobierno valenciano
El TSJCV ha “desautorizado” los argumentos de la Generalitat a la vista de la jurisprudencia mencionada. En concreto, en la sentencia se afirma que “la defensa de la Administración aquí demandada prácticamente despliega las mismas argumentaciones desautorizadas por el Tribunal Supremo”.
Además, los magistrados señalan que “en ninguna parte del decreto, desde luego no en el preámbulo como habría sido pertinente, aparece cumplido el mandato contundente e inequívoco recogido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 2/2006”.
Dicha norma incluye la Religión dentro del conjunto de asignaturas específicas que se han de ofertar a los alumnos de segundo curso de Bachillerato, para que éstos elijan un mínimo de dos y un máximo de tres.
Tanto la Ley 2/2006 como el Real Decreto 1105/2014 estipulan que la elección de los alumnos estará en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa de cada Administración y de los centros docentes. “No obstante, si se quiere entender esa funcionalidad en el sentido de que permite prescindir de la Religión entre la asignaturas que son objeto de elección, deberá explicarse por qué”, advierte el TSJCV.
Pretensiones denegadas
La sentencia deniega otras pretensiones planteadas por el recurrente, el arzobispado de Valencia.
La Sala no halla objeción a que la Religión concurra en la oferta del mismo curso, segundo de Bachillerato, con otras diez materias específicas de carácter optativo aun cuando ninguna de ellas sea una asignatura de valores, por lo que desestima el recurso en ese punto.
La sentencia, que puede ser recurrida, tampoco considera probado que la reducción de clases de Religión de dos horas a una hora semanal en primero y segundo de ESO “impida un tratamiento suficiente de la materia”. Esa reducción por sí sola no implica “una carga lectiva irrelevante” que haga imposible desarrollar “el programa didáctico coherente y completo de enseñanza en la Religión católica”, precisan los magistrados.
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