Aunque en Madrid llevamos mucho atraso, ya que seguimos en fase 0, si bien con alguna licencia de última hora, acabamos de conocer las normas para cuando se consiga llegar nada menos que a la fase 2. En el BOE las tenemos.
A un servidor, como sacerdote, lo que le afecta de manera especial es todo lo referente al culto. Ya expuse mi parecer con lo que me pareció una gravísima discriminación hacia la Iglesia, porque soy incapaz de comprender que con idénticas precauciones sanitarias pueda celebrarse un festival de jotas en la plaza del pueblo y no una misa al aire libre o una procesión con la patrona.
Vale. Es que es la fase 1 y a lo mejor se les ha pasado alguna cosa. De acuerdo. Hagamos un esfuerzo de buena voluntad y a esperar a ver qué ocurre en sucesivas fases.
La fase 2 va a ser casi la leche, cuando lleguemos, que en Madrid nos va a costar mucho. Aunque con algunas limitaciones de número de personas, ya se podrán realizar velatorios, celebrar bodas, se irán abriendo centros comerciales, podremos acudir a museos, bibliotecas, disfrutar de las piscinas, ir a la playa, tomarnos unas cañas en una terraza. Podremos acudir a cines y teatros, a espectáculos al aire libre mientras no se superen las cuatrocientas personas. Tendremos abiertas las instalaciones deportivas y, en principio, se van a reanudar las competiciones deportivas profesionales. Vamos, que con algunas limitaciones, pero un avance grande.
Y ahora vamos a lo nuestro. ¿Cómo queda lo del culto? Pues queda exactamente así:
Artículo 9. Lugares de culto.
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Ojo: serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo… ¿Y cuáles son? Entre otros:
- No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
- h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
- i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
- 1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
- 2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
- 3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
- 4.º La actuación de coros.
Es decir, y en resumen…
Que el día en que pasemos a la fase 2, por supuesto con las restricciones necesarias para garantizar la salud, podremos movernos por toda la provincia, ir a los bares, visitar museos, acudir al cine o al teatro, disfrutar de playas y piscinas, disfrutar de espectáculos al aire libre… Pero el culto encerradito en los templos. El único avance, que pasamos de un tercio a la mitad del aforo. PERO NADA MÁS.
Es muy sencillo. Ustedes pueden ir al bar, marchar a la playa, visitar un museo, acudir al cine, disfrutar de un concierto al aire libre, practicar deporte, participar en competiciones, hacer senderismo, estudiar en la biblioteca, entrar en un parque, asistir a congresos. Pero no se les ocurra una misa al aire libre, aunque sea en el patio de la parroquia, ni sacar la procesión de la patrona porque se la cargan. Es por la cosa de guardar la salud.
Se vayan a la m.
Estamos encantados. Nosotros, lo que nos manden.
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